MLS LAW AND INTERNATIONAL POLITICS

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ISSN: 2603-5820

Como citar este artículo:

Yánez Rebolledo, M. P. (2023). Estudio sobre la nueva teoría de las obligaciones y los contratos. MLS Law and International Politics , 2(2), 6-18. doi: 10.58747/mlslip.v2i2.2190.

ESTUDIO SOBRE LA NUEVA TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS

María Paz Yáñez Rebolledo
Universidad Miguel de Cervantes (Chile)
pazyre@gmail.com · https://orcid.org/https://orcid.org/0009-0002-6754-0864

Fecha de recepción: 06/06/2023 / Fecha de revisión: 13/09/2023 / Fecha de aceptación: 13/09/2023

Resumen: El estudio sobre la nueva teoría de las obligaciones y los contratos, surgida a partir de la reforma del código civil francés del año 2016, tiene como objetivo analizar nuevos paradigmas para proponer innovaciones en la legislación chilena. Esta investigación tuvo un enfoque cualitativo, de carácter exploratorio. Los métodos utilizados fueron la dogmática jurídica, análisis-síntesis y método inductivo. La técnica que se utilizó fue teórica documental académica, recopilando información de libros, tesis y artículos de relevancia jurídica. El resultado obtenido respondió a la pregunta de investigación ¿los principios y las normas internacionales estudiadas, impactan la legislación chilena?, estos producen el nacimiento de la nueva teoría de las obligaciones y los contratos. Se mencionan algunos ejemplos, como los remedios contractuales, excepción de contrato no cumplido y teoría de la imprevisión. Este trabajo consideró la reforma del código civil francés en materia de obligaciones y contratos, la convención de Viena de los derechos de los contratos, los principios del derecho contractual europeo y los principios latinoamericanos de los derechos de los contratos. Además, desde la perspectiva de la economía de mercado chileno, se relaciona con los cambios, producto de la crisis social, pandemia, de los nuevos modelos de contratos en la economía, tecnología de la información y los contratos inteligentes. El principal aporte de este estudio consiste en invitar al mundo jurídico chileno a replicar las acciones de los países como Francia, a crear modificaciones legales en la legislación y pudieran dictarse y aplicarse en Chile, en un futuro próximo.

Palabras clave: Código civil francés, obligaciones, contratos


STUDY ON THE NEW THEORY OF OBLIGATIONS AND CONTRACTS

Summary: The study on the new theory of obligations and contracts, which emerged from the reform of the French civil code in 2016, aims to analyze new paradigms to propose innovations in Chilean legislation. This research had a qualitative, exploratory approach. The methods used were legal dogmatics, analysis-synthesis and inductive method. The technique used was academic documentary theory, collecting information from books, theses and articles of legal relevance. The result obtained answered the research question: do the international principles and norms studied impact Chilean legislation? They produce the birth of the new theory of obligations and contracts. Some examples are mentioned, such as contractual remedies, exception of breached contract and unforeseen theory. This work considered the reform of the French civil code in terms of obligations and contracts, the Vienna convention of contract rights, the principles of European contract law and the Latin American principles of contract law. In addition, from the perspective of the Chilean market economy, it is related to the changes, product of the social crisis, pandemic, of the new contract models in the economy, information technology and smart contracts. The main contribution of this study consists in inviting the Chilean legal world to replicate the actions of countries such as France, to create legal modifications in the legislation that could be issued and applied in Chile, in the near future.

keywords: French civil code, obligations, contracts


Introducción

En las legislaciones internacionales se han producido una serie de transformaciones respecto del derecho de las obligaciones y los contratos. Estos cambios se ven reflejados en este estudio sobre la nueva teoría de las obligaciones y los contratos, surgida a partir de la reforma de 2016 del código civil francés, que se consideró que era un estudio conveniente y relevante para la actualización de la norma jurídica chilena.


Primero, se estudió el código civil francés de 1804, la reforma de código civil francés de 2016, a través de la ordenanza 2016-131 de 10 de febrero de 2016, la convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, los principios del derecho contractual europeo y los principios latinoamericanos de los derechos de los contratos, cuyo punto de partida fue el principio de buena fe, autonomía de la voluntad, fuerza obligatoria y el efecto relativo de los contratos, para luego, analizar nuevos paradigmas. 


Este estudio fue un proyecto original y pertinente, ya que no se han realizado propuestas sobre reformas o modificaciones legales importantes sobre la temática en Chile. En Francia, con la reforma al código civil de 1804, se incluyeron nuevos paradigmas, como por ejemplo; la excepción de contratos no cumplidos o la mayor intervención del juez en los contratos.  


Chile está pasando por un excelente tiempo para revisar su legislación civil y comercial. Luego, de importantes reformas en materia procesal penal, de familia y laboral, es necesario proponer una nueva legislación acorde a los tiempos, conveniente a consecuencia de crisis sociales, cambios en la economía, cambios en la tecnología, la pandemia y los contratos inteligentes; por ende, es un estudio oportuno.  


En efecto, este estudio es adecuado, ya que se estudiaron figuras jurídicas internacionales que existen en doctrina, ampliamente aceptadas por la comunidad jurídica chilena, pero al no estar incorporadas en la legislación, carecen de aplicación práctica para quienes ven en estas, una solución jurídica posible de aplicar por los tribunales de justicia a sus casos. 


También, este estudio es significativo, ya que beneficia a la comunidad jurídica, profesores de derecho, investigadores jurídicos, abogados, jueces, legisladores y, principalmente a la sociedad y sus ciudadanos; pues frente a los cambios sociales existentes, permitirá proponer una regulación para nuevas figuras jurídicas que, a la fecha, no existen en la legislación chilena.


Por otra parte, para lograr los fines de la investigación, se utilizó un enfoque de investigación cualitativo, de carácter exploratorio y no experimental, con métodos de investigación jurídica y técnicas teóricas documentales. Se realizaron análisis de principios, conceptos, nuevas figuras relevantes, doctrina, legislaciones y jurisprudencia, de origen internacional y nacional, para estructurar esta investigación. 


El principal aporte de este estudio consiste en invitar al mundo jurídico chileno a replicar las acciones de los países como Francia, a crear modificaciones legales en la legislación y que pudieran dictarse y aplicarse en Chile, en un futuro próximo.  Su resultado permitirá dar soluciones jurídicas con un nuevo modelo de derecho de obligaciones y contratos, propuesto en este trabajo para futuros estudios, con gran valor teórico, ya que generará nuevos conocimientos y nuevas reformas. Innovar en derecho es un reto, pero ese impulso es necesario para desarrollar el tema propuesto, crear conocimiento original, difundir y producir así un beneficio social. 


Por tanto, se concluyó que estudiar este tema, plantear propuestas de reformas y actualizar el modelo jurídico del código civil chileno, es justificación trascendental para desarrollar este importante tema y así enriquecer la literatura jurídica.


Sus antecedentes son la reforma al código civil francés; la convención de Viena de los contratos de compraventa internacional, los principios del derecho contractual europeo y el desarrollo de los principios latinoamericanos de derecho de los contratos.


Esta investigación espera impactar en la legislación civil y comercial chilena, ya que podría instar a los investigadores jurídico-chilenos, a actualizar los principios y crear normas que contengan nuevos paradigmas, tales como, remedios contractuales, fuerza mayor, resolución por incumplimiento, ejecución forzada, la regulación de la teoría de la imprevisión, como otros, para que se sistematice y aplique durante la vida de un contrato. También, podría servir de modelo al incorporar la norma que acepta la reducción del precio por parte del acreedor durante la ejecución, incluso, el proceso de conclusión del contrato, bajo casos de fuerza mayor o caso fortuito, o cambio de circunstancias. Se considera necesario modernizar la perspectiva y facultades del juez, aportando nuevos conocimientos jurídicos para ellos, permitiendo incorporar estas reformas en sus sentencias. 


Se investigaron las categorías propuestas, durante el período de los años 2015 al 2022, en el ámbito internacional y nacional; los principales libros, códigos, tesis y artículos de revistas indexadas, sobre las principales materias civiles y comerciales. 


A partir de la reforma al código civil francés, nació el nuevo derecho de las obligaciones y contratos. Savaux (2016) señaló que esta reforma se inició con el “Proyecto Catalá” (2006), sobre reforma de derecho de obligaciones y de la prescripción y del “Proyecto Terré” (2009) sobre derecho de los contratos, responsabilidad civil y régimen general de las obligaciones y otro. El autor justificó el cambio para hacer un código civil “más inteligible y previsible” (p.719), su objetivo es aumentar la seguridad jurídica, reforzar el atractivo del derecho francés y garantizar la justicia contractual. Como consecuencia, se dictó la ordenanza n° 2016-131 de 10 de febrero de 2016, que entró en vigor el 1 de octubre de 2016. 


Además, los doctrinarios latinoamericanos desarrollaron su tesis sobre principios y reglas de carácter innovador, que se analizaron como antecedentes de esta investigación, denominados los principios latinoamericanos de las obligaciones y contratos. 


Se presentarán diversas investigaciones internacionales y nacionales, como estado del arte, en estudios sobre la nueva teoría de las obligaciones y de los contratos. Se revisaron tesis nacionales e internacionales y artículos científicos desde el año 2015 en adelante. Los principales países donde se encontraron investigaciones y discursos de conferencias fueron Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, España, Francia, México y Perú. 


De los autores internacionales, el profesor Savaux (2016) en el artículo de la revista "El nuevo derecho francés de obligaciones y contratos", expresó lo siguiente: “La ordenanza Nº 2016-131, de 10 de febrero de 2016, ha culminado un proceso de reforma del derecho francés de obligaciones y contratos, que supone el mayor cambio en esta materia desde la promulgación del código civil de 1804” (p. 715). Propone un desafío a las legislaciones a actualizarse de acuerdo con lo propuesto por el código civil francés o entrar en competencia con otros ordenamientos jurídicos. En efecto, este autor entregó un resumen histórico del comienzo de la reforma, analizó el nuevo texto de la ordenanza número 2016-131, de 10 de febrero de 2016 y mencionó las nuevas instituciones jurídicas que se regulan.  


Por su parte, Cabrillac (2016) en su obra “El nuevo derecho francés de los contratos”, abordó “las necesidades económicas y sociales de los contratos” (p. 59). El autor muestra la organización y flexibilidad contractual, la protección a la parte más débil y la teoría de la imprevisión. Cabrillac propuso que la reforma rompe con la tradición jurídica francesa, permitiendo al juez la revisión del contrato en caso de desequilibrios. 


El profesor Felipe Tabares Cortes (2017) realizó un estudio sobre la reforma del código civil francés. En su obra, señaló: “El ejecutivo francés expidió la ordenanza N° 2016-131 de 10 de febrero de 2016 que reforma el derecho de los contratos y del régimen y de la prueba de las obligaciones” (p. 155). El autor describe los principales ejes de la reforma del código civil francés, desde motivos, contenido, génesis y necesidad de la reforma, así como la evolución del derecho contractual y formación del contrato: conclusión, validez, sanciones, nulidad y caducidad. Según Tabares Cortes, esta reforma respeta los derechos de los contratos, pero cuida el tráfico jurídico.


Ruiz, A., & Vargas, I. (Eds.). (2018). Una síntesis de las jornadas internacionales sobre actualización del derecho de obligaciones y contratos, incorporando temas de modernización de los nuevos derechos y obligaciones con casos de jurisprudencia. En Jornadas Internacionales sobre Actualización del Derecho de Obligaciones y Contratos, 31 de mayo y 1 de junio de 2018, Universidad de Murcia (pp. 1.051-1.084).


El profesor Luis Tolosa Villabona (2017), en su artículo "De los principios del derecho obligacional y contractual contemporáneo", se dedica al análisis de algunos principios hermenéuticos esenciales que tienen un alcance normativo definido en el ejercicio racional de las relaciones obligatorias y contractuales, incluyendo tanto las contractuales como las extracontractuales, en un mundo globalizado. 

Además, el autor señala que estos principios son fundamentales en el marco jurídico para garantizar el equilibrio y la equidad en las relaciones económicas. Su objetivo es prevenir los abusos por parte de los grupos económicos poderosos o de las partes involucradas en el vínculo obligacional o contractual que ocupen una posición dominante o de preeminencia sobre la otra parte. Asimismo, aboga por un equilibrio contractual real que favorezca la protección de los derechos del consumidor a lo largo de todo el ciclo económico. Todo esto se enmarca en un contexto de aprovechamiento racional de los recursos naturales de manera inclusiva, solidaria y humanizada (Tolosa, 2017, p. 13).


 El abogado argentino Giménez Corte (2016) ha escrito un artículo titulado "Autonomía de la voluntad, prácticas, usos y costumbres, y el régimen de los contratos internacionales. De los antiguos códigos de comercio y código civil al nuevo código civil y comercial argentino". Este trabajo ofrece un ejemplo de las prácticas llevadas a cabo en Argentina, su experiencia en la regulación del derecho privado y cómo se puede aplicar en otros países. Giménez Corte (2016) propone analizar la regulación de los contratos internacionales en el código de comercio y el código civil, y comparar este antiguo régimen legal con el propuesto en el nuevo código civil y comercial argentino, que entró en vigor a mediados de 2015 (p. 1).
 


A modo de ejemplo de la creación de nuevos paradigmas, se encuentra el artículo de Opazo (2019) titulado "Algunas consideraciones en torno al contrato de transporte marítimo bajo régimen de conocimiento de embarque chileno desde la perspectiva del nuevo derecho de la contratación". El autor, Mario Opazo (2019), expresa que "el denominado nuevo derecho de la contratación, surgido principalmente a partir de la convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG), ha significado un cambio en la forma de concebir al contrato, al incumplimiento y a la forma de estructurar los remedios contractuales por incumplimiento" (p. 33).


La profesora Lis Paula San Miguel Pradera (2016) ha escrito sobre los principios latinoamericanos del derecho de los contratos, señalando que este artículo aborda la situación actual de dichos principios (p. 991).


Por otro lado, la profesora Ana María Quintana (2017), en su artículo titulado "La modernización del derecho de las obligaciones, una experiencia para Latinoamérica", presenta una reflexión sobre los avances realizados en Latinoamérica en la modernización de los sistemas jurídicos en materia de derecho privado (p. 1).


La pandemia que comenzó en 2020 también ha tenido consecuencias en los derechos y obligaciones establecidos en los contratos. El Doctor en derecho civil, Ricardo Pazos Castro (2020), en su artículo científico titulado "La respuesta del derecho de obligaciones y contratos francés ante la pandemia de COVID-19", analiza cómo la pandemia ha afectado diversos aspectos de la vida social, incluyendo la actividad contractual. El autor presenta la teoría de la imprevisión y la fuerza mayor, y cómo se aplican en casos prácticos surgidos durante la pandemia, como los contratos turísticos, las prórrogas de plazos y los gastos relacionados con el arrendamiento de locales (p. 47).


El profesor Jairo Cieza Mora, de Perú, en su artículo titulado "El Covid-19, el desequilibrio contractual y la excesiva onerosidad de la prestación" (2020), aborda el tema de la pandemia COVID-19 como un evento extraordinario e imprevisible. En este sentido, el autor sostiene que es posible aplicar el remedio de la excesiva onerosidad de la prestación. Sin embargo, a diferencia de otros sistemas jurídicos, Cieza Mora considera que "la primera medida que deben tomar las partes contratantes es la renegociación, es decir, llegar a un acuerdo que busque mitigar los efectos perjudiciales de los eventos que alteraron el equilibrio contractual original, lo cual estaría en línea con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos" (p. 41).


El profesor Waldo Sobrino (2020) ha escrito un texto titulado "Contratos, neurociencias e inteligencia artificial", el cual ofrece una perspectiva innovadora relacionada con el uso de los "contratos inteligentes". El autor plantea la necesidad de analizar en profundidad este tema con el objetivo de proteger a los más vulnerables. Sobrino propone una mirada protectora hacia los ciudadanos, argumentando que este tema debe ser abordado como parte de los cambios sociales y el impacto de las nuevas tecnologías en la legislación civil, especialmente en lo referente al derecho común de los contratos.


Este trabajo se complementa con el artículo del Doctor en derecho Rodrigo Momberg Uribe (2015), titulado "La reforma al derecho de obligaciones y contratos en Francia. Un análisis preliminar". El autor examina la necesidad, pertinencia y contenido de la reforma al derecho de obligaciones y contratos en conmemoración de los 200 años del código civil francés. En este estudio, se plantea la importancia de investigar, actualizar y modificar las normas chilenas en materia de obligaciones y contratos, dado que el código civil del país ha permanecido sin cambios significativos desde su promulgación. Se sugiere la preparación de reformas legales en esta materia para Chile (p. 121).


Además, González Lagos y Novani Correa (2016) llevaron a cabo una tesis titulada "Algunos problemas de la resolución por incumplimiento en la contratación contemporánea", la cual analiza la propuesta del nuevo derecho de los contratos y su relevancia en el contexto del derecho uniforme (p. IV).


Por otro lado, María Paz Levy (2018), en su memoria para optar al grado de Licenciada en ciencias jurídicas y sociales, abordó el tema "El nuevo derecho francés de obligaciones y contratos en virtud de la ordenanza 2016-131 de 10 de febrero de 2016". En sus conclusiones, la autora trató diversos aspectos, como los remedios contractuales en general, la excepción de contrato no cumplido, el concepto contractual de fuerza mayor, los nuevos remedios contractuales establecidos en el derecho francés y la aplicación de la ley en el tiempo (Levy, 2018, p. 3).


En Chile, el profesor Carlos Alcalde (2019) realiza una reseña del libro escrito por los profesores de la Universidad de Chile, Hugo Cárdenas y Ricardo Reveco, en el que se presentan las herramientas jurídicas de las que dispone el acreedor para la satisfacción de su crédito, es decir, los remedios contractuales. El autor señala que la obra comienza con una introducción de corte doctrinal, abordando la responsabilidad contractual en Chile y a nivel comparado (hard-law y soft-law) (primera parte). Luego, se trata el tema de los remedios contractuales antes del incumplimiento del deudor (segunda parte) y después del incumplimiento del deudor (tercera parte). Finalmente, se estudia cómo se ven afectados estos remedios cuando el deudor se encuentra en una situación de insolvencia (cuarta parte) (p. 923).


Durante el año 2019, los profesores Iñigo de la Maza y Álvaro Vidal-Olivares llevaron a cabo un análisis sobre el remedio de la suspensión del cumplimiento o excepción de contrato no cumplido en Chile. En su resumen, destacaron que se examinó el supuesto de hecho de este remedio contractual, así como sus condiciones particulares. Además, se consideraron los efectos de esta figura y la relación que guarda con otros remedios frente al incumplimiento (De la Maza & Vidal, 2019, p. 1).


Además, el profesor Ramón Domínguez Águila (2020) escribió un artículo titulado "El incumplimiento recíproco en un contrato bilateral, la resolución del contrato y la excepción de contrato no cumplido". En dicho artículo, el autor describe y analiza jurisprudencia reciente de la Corte Suprema que aborda el problema de la validez de la resolución de un contrato en casos de incumplimientos recíprocos por parte de las partes. Además, revisa la opinión de la doctrina nacional sobre el tema y expone la posición mayoritaria de esta y de la jurisprudencia, la cual reconoce la posibilidad de resolver un contrato en casos de incumplimientos recíprocos (Domínguez, 2020, p. 365).


En el desarrollo de esta investigación, nos hemos encontrado con casos de serendipia. Se pueden mencionar como artículos de interés los siguientes: la pandemia del COVID-19, la fuerza mayor y la alteración de las circunstancias en materia contractual de los profesores Varsi Rospigliosi, Rosenvald y Torres Maldonado (2020). Estos autores plantean que la declaratoria del estado de emergencia debido a la pandemia del COVID-19 requiere un análisis de la vigencia de las relaciones contractuales y cómo estas pueden verse afectadas por eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que impidan el cumplimiento de las prestaciones. También abordan los casos en los que la alteración de las circunstancias puede llevar a que una de las partes solicite al juez que componga el contenido de la prestación pactada o resuelva el contrato (Varsi et al., 2020, p. 29).
 

El Profesor Ricardo Pazos Ramos (2020) presentó el trabajo "La respuesta del Derecho de obligaciones y contratos francés ante la pandemia de COVID-19". En este trabajo se destaca que el Derecho de obligaciones y contratos francés cuenta con numerosas instituciones para hacer frente a las dificultades que puedan surgir, entre las que se destacan la teoría de la "imprevisión" y la fuerza mayor. Sin embargo, ante las limitaciones del régimen ordinario y con el fin de proporcionar una solución rápida a ciertos problemas urgentes, se han promulgado algunas normas extraordinarias. El presente trabajo explora tanto las instituciones generales como las medidas excepcionales adoptadas (Pazos, 2020, p. 49).
 

Con relación a la reducción del precio, la profesora Pamela Prado López (2015) abordó el tema de la "Cuantificación de la rebaja del precio en la acción quanti minoris". Según la autora, en el contexto del derecho nacional y específicamente en el código civil chileno, no se establece un sistema de cálculo aplicable a la acción de rebaja del precio (p. 617). A pesar de ofrecer un análisis exhaustivo sobre este asunto, se destaca que la legislación chilena no regula dicha temática.


Respecto a la resolución por incumplimiento y ejecución forzada, la profesora Claudia Mejías Alonzo (2016) realizó un análisis crítico de los efectos atribuidos a la resolución por incumplimiento en su trabajo titulado "Una revisión crítica de los efectos de la resolución por incumplimiento y una propuesta de solución". La autora cuestionó la coherencia entre la retroactividad y las normas generalmente aplicadas a esta institución. Según Mejías (2016), existe un vacío legal en esta materia que podría ser abordado mediante la aplicación de principios del derecho civil, en particular, el enriquecimiento sin causa, para brindar soluciones acordes a la resolución como mecanismo de protección del acreedor afectado por el incumplimiento (p. 271).


Por otro lado, José Maximiliano Rivera Restrepo (2017) redactó un artículo original titulado "La propuesta de modernización del código civil español en materia de obligaciones y contratos de la comisión general de codificación, sección civil, en lo que se refiere al derecho de opción del acreedor por incumplimiento contractual". En este estudio, el autor analizó la propuesta española de modernizar el código civil en relación a las obligaciones y contratos, centrándose en el derecho de opción y examinando cómo esta propuesta podría eventualmente orientar reformas en el derecho español de las obligaciones. Rivera Restrepo señala que existen dos perspectivas en el proceso de unificación del derecho privado europeo: la mirada anglosajona y la continental (p. 249).

De esta manera, se abordará la tensión existente entre ambas perspectivas.
 

En la tesis de Dámaso García Undurraga (2020) titulada "Análisis de la teoría de la imprevisión" de la Universidad Gabriela Mistral, se menciona que "Nuestro código civil en general, y en materia de contratos, sigue fuertemente en su corriente de inspiración al código civil francés, país que históricamente se mostró reticente a la imprevisión" (p. 6).

En un artículo escrito por el profesor Fernando Hinestrosa (2020) sobre la teoría de la imprevisión, se destaca el concepto de revisión o la forma en que interviene el juez en el contrato debido a un desequilibrio sobrevenido. El autor plantea que "El problema radica en la tensión entre dos principios básicos del derecho de los contratos: la firmeza del compromiso y su intangibilidad, y la equidad de las operaciones o justicia contractual. ¿Cómo se pueden conciliar? La respuesta ha variado a lo largo del tiempo, en función de la fuerza de los intereses en conflicto y la sensibilidad social" (Hinestrosa, 2020, p. 12).
 

Por otra parte, en un estudio realizado por Jonathan Andrés Chaves Romero (2016) de la Universidad Católica de Colombia, titulado "Principales riesgos entre vendedor y comprador en el contrato de compraventa internacional según la normatividad internacional: un estudio de la Convención de Viena de 1980 sobre el contrato de compraventa internacional", se menciona que "El contrato de compraventa internacional de mercaderías es el instrumento ideal para las transacciones comerciales entre partes domiciliadas en distintos países. Aunque comparte similitudes con las relaciones comerciales locales, en un contexto internacional adquiere particularidades debido a la diversidad cultural, la formación educativa y lingüística, lo cual influye en las cláusulas del contrato" (Chaves Romero, 2016, p. 6).


El profesor Eduardo Andrés Calderón Marenco (2017) titulado "Aplicación normativa de la compraventa internacional de mercaderías" de la Universidad Centroamericana. Este artículo analiza cinco aspectos técnicos fundamentales de la compraventa internacional de mercaderías a través de una crítica a la Convención de las Naciones Unidas de 1980 celebrada en Viena. Según el autor, "Los esfuerzos realizados en las últimas décadas para lograr la unificación del régimen jurídico aplicable a la compraventa internacional de mercaderías en Europa y Latinoamérica han sido verdaderamente importantes y han avanzado rápidamente, teniendo en cuenta el crecimiento del comercio y la eliminación de fronteras en el intercambio de bienes y servicios" (Calderón Marenco, 2017, p. 57).


En el año 2020, Álvaro Vidal Olivares y Gonzalo Severin Fuster (editores y coordinadores científicos) presentaron una obra titulada "La armonización del derecho de contratos en Latinoamérica: los principios latinoamericanos de derecho de los contratos", desde una perspectiva del derecho europeo.


Desde finales del siglo XX, la armonización del derecho privado, especialmente en el ámbito del derecho contractual, ha sido un tema ampliamente debatido tanto en la academia como en la agenda institucional de diversas organizaciones internacionales. Algunos ejemplos destacados a nivel mundial incluyen el trabajo realizado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral) y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit), los cuales dieron lugar a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y los Principios del Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC). A nivel regional, el proceso de armonización del derecho privado en la Unión Europea es considerado como el ejemplo más relevante (Vidal y Severino, 2020, p. 45).


En el estudio "Los principios latinoamericanos de derecho de los contratos: Naturaleza, fines y proyecciones" realizado por el profesor Momberg (2018), se señala que estos principios representan el instrumento más reciente de derecho contractual a nivel regional. Además de los fines comúnmente atribuidos a los instrumentos de derecho uniforme o armonizado, los Principios también pueden cumplir funciones como fomentar el estudio del derecho comparado en Latinoamérica, visibilizar el derecho de contratos latinoamericano en el contexto del estudio del derecho comparado, y promover la reforma del derecho de contratos en la región. El trabajo destaca una descripción del contexto e historia de los principios latinoamericanos de derecho de los contratos (Momberg, 2018, p. 51).


En el artículo "Un vistazo general a los principios latinoamericanos de derecho de los contratos", el autor Wilson (2018) presenta los resultados de los principios latinoamericanos en áreas como los derechos de los contratos, la noción del contrato, la formación, el cumplimiento y el incumplimiento (p. 351).


El aporte de los profesores Pizarro, De la Maza y Vidal se materializó en la publicación de "Los Principios Latinoamericanos del Derecho de los Contratos" (Pizarro, 2018) y "Hacia un Derecho latinoamericano de los Contratos: Los principios latinoamericanos de Derecho de los contratos"(De la Maza y Vidal, 2020).


La autora María Ithurria (2021), en su artículo "Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos: ¿Dónde está lo latinoamericano?", publicado en el Blog Chileno de Derecho Comparado, en la Revista Latin American Legal Studies, Volumen 9 (2021), páginas 295-299, critica los principios latinoamericanos. Según Ithurria, se abordan tres puntos problemáticos: en primer lugar, se señala un problema metodológico relacionado con los países representados; luego, se destaca un problema derivado de un método que solo considera reglas, jurisprudencia y doctrina; por último, se cuestiona la falta de una síntesis que identifique la identidad cultural latinoamericana (p. 295). A pesar de las críticas, este estudio ofrece un nuevo punto de vista sobre el tema.


Los profesores Jaime Alcalde Silva y José Miguel Embid Irujo (2018) escribieron el libro "La modernización del derecho mercantil. Estudios con ocasión del sesquicentenario del código de comercio de la república de Chile (1865-2015)". Este libro cuenta con la participación de varios autores relevantes en el ámbito jurídico y aborda temas relacionados con la investigación. Se desarrolla la historia del código de comercio en Chile y sienta las bases para el estudio de un nuevo código de comercio a través de la comisión de estudios para una nueva codificación comercial. Este proyecto es el resultado de un convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Chile, cuyo objetivo es compilar y sistematizar, en forma de proyecto de ley, las disposiciones relativas a la materia que actualmente se encuentran dispersas en distintos cuerpos legales, realizando las adecuaciones necesarias (Alcalde Silva & Embid Irujo, 2018, p. 324).


En cuanto a las obligaciones, existen numerosas tesis y artículos científicos jurídicos relevantes. Dentro del período de tiempo revisado, destaca el trabajo "La modernización del derecho de las obligaciones, una experiencia para Latinoamérica" de Ana María Quintana Cepeda, publicado en 2017.

 


Método

Para esta investigación se utilizó un enfoque de investigación cualitativo de carácter exploratorio y no experimental, con métodos de investigación jurídica y técnica teórica documental. Para conocer el contexto jurídico teórico del tema propuesto, se recolectaron documentos de fuentes primarias y secundarias que incluyeron doctrina, jurisprudencia y normas en un período específico, con correspondencia de variables sin intervención y categorías para explicar el estudio.


En cuanto a los métodos utilizados en este trabajo, se aplicó la dogmática jurídica, el método sistemático, el método de análisis-síntesis y el método inductivo. Además, se categorizaron y ordenaron las variables de estudio independientes, como la reforma del código civil francés en materia de obligaciones y contratos, la Convención de Viena sobre compraventa internacional, los principios del derecho contractual europeo y los principios latinoamericanos de los derechos de los contratos. Estas variables se relacionaron con las categorías dependientes del código civil y el código de comercio. El método exegético se utilizó para analizar las normas actuales, mientras que la hermenéutica y la lógica jurídica se emplearon para explicar la teoría propuesta y plantear soluciones a través de un proceso jurídico-proyectivo.


En cuanto a las fases del estudio, se delimitó el tema de investigación, que se centró únicamente en la reforma del código civil francés en materia de obligaciones y contratos, la Convención de Viena sobre compraventa internacional, los principios del derecho contractual europeo y los principios latinoamericanos de los derechos de los contratos. Se estableció el planteamiento del problema con el objetivo de proponer nuevos paradigmas.


Se definió el diseño metodológico, los métodos y técnicas utilizados para recopilar los datos. Se analizaron e interpretaron los datos obtenidos de diversas fuentes documentales. Para la recopilación de datos, se utilizó una técnica de investigación documental que incluyó el acceso a bases de datos bibliográficos, bibliotecas nacionales e internacionales, revistas de investigación digital, libros de autores relevantes, artículos científicos jurídicos y tesis.


La investigación adoptó un enfoque teórico utilizando el método analítico para descomponer los elementos recopilados y estudiarlos y analizarlos por separado. Asimismo, la investigación tuvo un enfoque sintético con el propósito de generar proposiciones generales basadas en los resultados del estudio.


En general, se estableció un marco histórico que delimitó los hechos relacionados con la reforma del código civil francés desde su promulgación en 2016. El marco geográfico se enfocó principalmente en Europa, específicamente en Francia, Latinoamérica y su impacto en Chile. El marco temporal del estudio se definió desde 2015 hasta 2022. Se establecieron también el marco teórico, conceptual, contextual y jurídico.


Según el enfoque cualitativo y las técnicas teóricas documentales utilizadas en esta investigación jurídica, se puede concluir que las modificaciones realizadas por los países mencionados en este artículo han permitido obtener una nueva perspectiva sobre la necesidad de cambios en las legislaciones internacionales. Por lo tanto, es imperativo realizar estas actualizaciones en la legislación chilena, lo que finalmente requerirá una actualización del código civil y del código de comercio de Chile.

 


Resultados

En consecuencia, los profesores Savaux, Cabrillac y Tabares explicaron la necesidad de la reforma del código civil francés, lo cual dio lugar al surgimiento del nuevo derecho de las obligaciones y los contratos. Por su parte, el profesor Mario Opazo González exploró el nuevo derecho de la contratación, surgido principalmente a partir de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, representando una competencia para el derecho francés en el ámbito europeo.


Las profesoras Lis Paula San Miguel Pradera y Ana María Quintana, en su búsqueda de nuevos paradigmas, se enfocaron en la modernización del derecho de las obligaciones y contratos como una experiencia para Latinoamérica. Además, se encontraron ejemplos de la aplicación de estos nuevos modelos de la nueva teoría de la obligación y contratos desarrollados por los profesores Ricardo Pazos Castro y Jairo Cieza Mora.


Entre los autores chilenos de importancia que se exploraron en esta investigación se encuentran María Paz Levy y los profesores Rodrigo Momberg Uribe, Carlos Alcalde Araya, Iñigo de la Maza, Álvaro Vidal-Olivares y Ramón Domínguez Águila.


En consecuencia, los profesores Carlos Pizarro Wilson, Iñigo de la Maza y Alvaro Vidal ofrecen una propuesta que busca inspirar las reformas legales necesarias basadas en los principios latinoamericanos del derecho de los contratos y, de esta manera, actualizar el código civil chileno. Sin embargo, en otro artículo posterior, la profesora María Jesús Ithurria reflexionó y discutió la metodología y el origen de la propuesta presentada por los profesores, argumentando que el origen cultural de estos principios no corresponde a una perspectiva latinoamericana.


Doctrinariamente, se han desarrollado múltiples categorías de principios tanto en Chile como en el extranjero, tales como los remedios contractuales, la excepción de contrato no cumplido, la fuerza mayor contractual, la reducción del precio, la resolución por incumplimiento, la ejecución forzada y la teoría de la imprevisión. Desde una perspectiva chilena, es necesario analizar e incorporar estos principios a la cultura jurídica del país.


Además, es importante destacar que existen indicios de posibles reformas al código civil con relación a la teoría de la imprevisión, así como reformas al código de comercio chileno, habiendo actualmente un comité encargado de abordar estos temas. Estos indicios adquieren relevancia debido a los acontecimientos nacionales e internacionales, como la crisis social, la crisis sanitaria y las nuevas formas de contratación.


En conclusión, los resultados descritos tienen un impacto en la legislación chilena, lo que sugiere la necesidad de estudiar, proponer actualizaciones y modificaciones al código civil y al código de comercio chileno.
 


Discusión y conclusiones

Es deber contribuir al desarrollo y promoción del conocimiento jurídico actualizado en el país. Por esta razón, he desarrollado este artículo basándome en mi tesis doctoral sobre la reforma legislativa del código civil francés de 2016. Utilizando la técnica jurídica y revisando la literatura jurídica, he logrado obtener una visión del contexto internacional y nacional, así como las actualizaciones en otros países y los paradigmas de la nueva teoría de derecho de obligaciones y contratos, con el objetivo de promover un cambio en la cultura jurídica en Chile.


Los resultados obtenidos demuestran la necesidad urgente de actualizar el código civil y comercial chileno, siempre teniendo en cuenta la cultura jurídica chilena y los acontecimientos actuales. Es importante mencionar que los factores culturales, sociales y jurídicos de un país deben prevalecer al momento de realizar modificaciones en sus normas legales, ya que son las personas quienes se verán afectadas por los resultados de dichas modificaciones.


Efectivamente, existen antecedentes y estudios sobre la reforma del derecho civil francés, la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, los principios del derecho contractual europeo y los principios latinoamericanos de los derechos de los contratos, que han llevado a la creación del nuevo derecho de obligaciones y contratos.


Las categorías importantes incluyen los remedios contractuales, la excepción de contrato no cumplido, la fuerza mayor contractual, la reducción del precio, la resolución por incumplimiento, la ejecución forzada y la teoría de la imprevisión.


Los principales autores han trabajado con doctrina y jurisprudencia, utilizando metodologías analíticas, de interpretación y de reflexión.


Sin embargo, no se encontraron antecedentes de modificaciones realizadas a la legislación chilena en materia civil, excepto por un proyecto de ley relacionado con la teoría de la imprevisión. Se constató la existencia de un Comité de Estudios para la reforma del código comercial chileno.


Por lo tanto, es necesario seguir estudiando cómo impacta el nuevo derecho de obligaciones y contratos en el derecho civil y comercial chileno, ya que en el futuro será necesario realizar modificaciones legales para actualizar la legislación chilena.


En conclusión, este trabajo propone cambios fundamentados en el nuevo derecho de obligaciones y contratos para Chile, basados en la cultura jurídica chilena y en los nuevos paradigmas descubiertos. Estos cambios serán de gran ayuda para abogados, legisladores, jueces y ciudadanos, en general.
 


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