MLS – LAW AND INTERNATIONAL POLITICS (MLSLIP)https://www.mlsjournals.com/ISSN: 2952-248X |
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MLS-Law and International Politics , 3(2), 7-20. Doi: 10.58747/mlslip.v3i2.2887.
ESTADO DEL ARTE DEL DERECHO A LA PROTESTA O MANIFESTACIÓN PACÍFICA
Edgar Estuardo Pérez Barrios
Universidad Internacional Iberoamericana (Guatemala)
estuardo.perez@unib.org · https://orcid.org/0000-0003-0414-1137
Resumen: Se presenta el estado del arte del derecho a manifestar, en consideración al sistema internacional, a los subsistemas de protección de los derechos humanos y a la protección de los derechos fundamentales establecidos en la ley nacional, el objetivo general es: conocer el estado del arte de la protección del derecho a la manifestación pacífica para defensa de la democracia, para el efecto en forma cualitativa se usa la tesis, la antítesis, y la síntesis del método dialéctico, se buscan entidades internacionales y por región, que protegen los derechos humanos, en particular se selecciona el derecho a la protesta o manifestación pacífica, así, resulta en la existencias de entidades internacionales que protegen los derechos humanos y el derecho humano a manifestar o protestar, con excepciones de países que lo limitan por medio de la regulación interna, situación fundamentada en el principio de no intervención. El derecho a manifestar o a protestar se encuentra respaldado por instrumentos internacionales signados por los actores internaciones que conforman el sistema de protección de los derechos humanos. En conclusión, la protección de los derechos humanos se realiza a través del sistema universal, de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos que sancionan a los estados que irrespetan el derecho a la protesta o de manifestación pacífica, se encuentra establecido en la ley fundamental en un estado en el que la división de poderes del gobierno es efectiva.
Palabras clave: derechos humanos, manifestación, protesta, protección,
STATE OF THE ART OF RIGHT TO PROTEST OR MANIFESTATION
Abstract: The state of the art of the right to demonstrate is presented, taking into consideration the international system, the subsystems of protection of human rights and the protection of fundamental rights established in national law, the general objective is: to know the state of the art of the protection of the right to protest with peaceful demonstration in defense of democracy, for this purpose the thesis, antithesis, and synthesis of the dialectical method are used qualitatively, international entities and by region are sought that protect human rights, in particular, the right to protest or peaceful demonstration is selected, thus, resulting in the existence of international entities that protect human rights and the human right to protest, with exceptions of countries that limit it through internal regulation, situation based on the principle of non-intervention. The right to demonstrate or protest is supported by international instruments signed by the international actors that make up the human rights protection system. In conclusion, the protection of human rights is carried out through the universal system, the regional systems for the protection of human rights that sanction states that disrespect the right to protest or peaceful demonstration, it is established in law. fundamental in a state in which the division of government powers is effective.
keywords: human rights, manifestation, protest, protection,
Introducción
El estudio se hace de forma general, sobre los sistemas regionales de derechos humanos, los cuales integran el sistema internacional de derechos humanos a nivel global, se particulariza respecto al derecho humano a la protesta.
El estado del arte del derecho a manifestar o a la protesta en el ámbito internacional incluye los documentos relacionados a los estatutos y tratados que conforman el sistema internacional, a los subsistemas regionales de protección de los derechos humanos y a la protección de los derechos fundamentales, en particular el de protesta o manifestación pacífica.
Dentro del sistema internacional existen los sistemas regionales, que incluyen según el área geográfica a Europa, América, África, Asia, a la Liga Árabe y Oceanía, con el fin de garantizar los derechos del ser humano.
El estudio se elabora con el fin de conocer las organizaciones de carácter público o privado que se dedican a la protección del derecho a la protesta o manifestación pacífica como parte de la defensa de los derechos humanos de la población, su fundamento en los tratados internacionales, cuyos miembros los han firmado y ratificado e integran al sistema internacional o regional respectivo, y en los estatutos de las organizaciones internacionales.
La presente investigación es de tipo cualitativa, para conocer la situación de la protección de las garantías del ser humano, la información de interés se obtiene a partir de las fuentes documentales, que incluyen documentos digitales, estatutos de las o entidades internaciones que se dedican a proteger los derechos del hombre y las publicaciones e investigaciones relacionadas.
En el estudio se utiliza el método dialéctico, que permite establecer un argumento derivado del contraste de dos argumentos que se contradicen, en consideración a la información conseguida, se plantean los argumentos para su comparación y obtención de la síntesis.
Los instrumentos internacionales y a los estatutos de las entidades, se obtienen por medio de internet, en las páginas de las organizaciones internacionales y regionales que protegen los derechos del ser humano, en particular, el derecho a la protesta o manifestación pacífica, en países democráticos con la división de poderes que se aplica sin autoritarismos en la realidad, la recopilación de la información se elabora en una plantilla de ofimática, en la cual se anota, el estatuto, el instrumento internacional, la organización y la región correspondiente, así mismo se anotan las investigaciones de interés para consulta y referencias.
Como resultado del estudio se observa que existen países que limitan el respecto a los derechos humanos, así como el derecho a la protesta o manifestación pacífica, por medio de la regulación interna, por lo regular, a través de normas establecidas en su ley fundamental, debido al principio de no intervención. La expresión ley fundamental, constitución política o ley nacional en el presente artículo se refiere de manera general a la regulación interna de cada país o Estado, como actor de la sociedad internacional.
El derecho a protestar o a manifestar de manera pacífica según Palacios Peñafiel y Villacrés López (2024, p. 1287) se encuentra respaldado por instrumentos internacionales signados por los actores internacionales que conforman el sistema de protección de los derechos humanos.
Los derechos precitados se protegen a través del sistema universal, de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos que sancionan a los estados que irrespetan en general a los derechos humanos, en particular la afectación al derecho a la protesta o de manifestación pacífica, el que por lo regular se encuentra establecido dentro de los derechos fundamentales establecidos en la constitución nacional cuyos preceptos se aplican a la realidad, sin justificar a las acciones de tipo totalitario de la élite que detenta el poder.
Estado del arte del derecho a la protesta o manifestación pacífica
La Declaración de Derechos del 13 de febrero 1689 emitida por los “Lores espirituales y temporales y los comunes” en el reino de Inglaterra, en el numeral V prescribe:” Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios.” mientras que en el numeral IX señala: “Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento”.
Las manifestaciones de protesta de los habitantes de un Estado, han sucedido en la historia de la humanidad, en USA, derivó en la Declaración de Virginia del 12 de junio de 1776 en USA, en el numeral I (Declaración De Virginia, 1776, numeral I) se declara:
Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos de los que cuando entran en estado de sociedad no pueden privar o de poseer a su posterioridad por ningún pacto, a saber: el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar obtener la felicidad y la seguridad
En el numeral XII de la Declaración de Virginia dispone: “que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos.” (Declaración De Virginia, 1776, numeral XII)
Después, la Revolución Francesa de 1789 conlleva a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, en el artículo 1 se instituye: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden basarse en la utilidad común. (Declaración del Hombre y del Ciudadano, 1789), en el artículo 10 de la declaración en mención, se establece que “Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley” y el artículo se refiere a la libertad de emisión del pensamiento y opinión.
En la Declaración los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), artículo 2 se constituye: “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.”, mientras que el artículo 11 establece: “… todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.” En el artículo 18 se norma el derecho a la libertad de pensamiento, en el artículo 19 a la libertad de opinión y de expresión, en el artículo 20 se declara el derecho a la libertad de reunión y de asociación, en el artículo 28 se regula que “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.”
La Declaración Universal de derechos Humanos según resolución 217 (III), fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948, en cuyo preámbulo se menciona que a nivel nacional e internacional se promueva el respeto a los derechos y libertades del ser humano, su reconocimiento es universal. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), (sf) informa que “la Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse ene l mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas”.
Con atención al término protesta o manifestación, en el diccionario de La Real Academia Española se expresa que manifestar es tomar parte en una manifestación pública, es sinónimo de protestar.
La manifestación pacífica en la esfera de los derechos humanos, es un derecho humano del ciudadano en cualquier estado democrático, cuya soberanía descansa en la población.
De acuerdo con el autor Lanza (2019, P. 5) la protesta o manifestación pacífica en forma individual o en grupo, se encuentra “dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación.”, la protesta se encuentra relacionada con “la promoción y defensa de la democracia” además desde el enfoque de los derechos humanos, se hace uso del “derecho a la libertad de expresión, el derecho a reunión y el derecho a protesta, cita a la CIDH, que considera otras formas como los bloqueos, actividades recreativas, de actividad física, de arte, tradiciones, usos, y costumbres.
Los autores Almeida y Cordero Ulate (2017, P. 14) explican que en américa latina ha habido protestas en entornos democráticos, así, “las comunidades indígenas han sido clave en Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá y Perú”
La Organización de Naciones Unidas (ONU) (2012, p.5) acerca de los derechos a la reunión y a la asociación, reseña que son un medio para que se ejerciten los derechos en los diferentes ámbitos en que interviene el ser humano “la libertad de reunión pacífica y de asociación constituyen un valioso indicador para determinar en qué medida los Estados respetan el disfrute de muchos otros derechos humanos.
Los derechos humanos han sido objeto de tratados, convenciones y en la Declaración Universal de Derechos Humanos se reconoce el derecho de reunión y asociación pacífica, en los estados democráticos el derecho a manifestación pacífica se encuentra incluido en la normativa nacional, su protección es una actividad acorde a los tratados, leyes e instituciones jurídicas.
Entidades que protegen a los derechos humanos en el ámbito mundial
Los derechos humanos se encuentran protegidos en los países del mundo por entidades u organizaciones de derechos humanos a nivel nacional e internacional, las cuales conforman el sistema internacional que los protegen, y los sistemas regionales integrados por las organizaciones creadas y que funcionan en las distintas regiones del mundo.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es un actor internacional, a través de tratados internacionales protege los derechos humanos en los países miembros que los han suscrito y ratificado de acuerdo a los procedimientos establecidos.
De acuerdo al artículo 92 de la Carta de las Naciones Unidas, con respecto a la Corte Internacional de Justicia, instituye: “será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta”
El Consejo de Derechos Humanos fue creado en la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), según la resolución 60/1 del 6 de septiembre 2005, en el numeral 158 de la resolución se declara: “El Consejo se encargará de promover el respeto universal de la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinciones de ningún tipo y de forma justa y equitativa.” El Consejo De Derechos Humanos sustituye a la Comisión de Derechos Humanos por medio del cual se supervisa la protección de los derechos humanos en las coyunturas nacionales e internacionales.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), se creó en 1919, su contenido se encuentra en la parte XII del Tratado de Versalles en las secciones 1 y 2, artículos 385 al 427, por medio de la OIT se promueven los derechos en la esfera laboral de acuerdo a los convenios suscritos y ratificados por los estados miembros del orbe, con la idea de lograr la paz con la justicia social.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) fue constituida en Nueva York, signada “el 22 de julio de 1946, en vigor a partir del 7 de abril de 1948”, con la finalidad de proteger las condiciones de salud de la población, ante endemias y pandemias, y que se mejoren las actividades preventivas, de curación y paliativas para el ser humano.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se constituyó en Londres en 1945 y entró en vigor en 1948, se enfoca en los derechos humanos, como con relación a los ámbitos educativos, científicos y culturales, para que se promueva el progreso en los niveles de vida de los seres humanos en diferentes estratos sociales, entre las convenciones relacionadas se encuentra la Convención Universal sobre derechos de autor en 1952.
Amnistía Internacional es una organización independiente con sede en Londres, su finalidad consiste en que se vigile el respeto y protección de los derechos humanos en el mundo, fue fundada desde 1961,
Human Rights Watch es una organización independiente, fundada en 1998, con roles en investigación sobre derechos y violaciones de derechos humanos en el mundo, esta entidad protege y promueve el respeto a los derechos humanos, sugiere propuestas de ley para mejorar las garantías individuales.
Por otra parte se encuentra la figura del ombudsman, explica Rodríguez (2006, p. 18) “es una institución que protege a las personas contra los abusos o actos arbitrarios de la administración pública que puedan lesionar sus derechos y garantías fundamentales.”, sólo sugiere o recomienda cuando existen violaciones a los derechos humanos, para que se finalice con el irrespeto a los derechos fundamentales, de acuerdo con el autor fue en “Suecia en el siglo XVI donde nació la figura del Ombudsman con sus actuales características (institucionalizada en 1809)”, durante el año “1713, el Rey Carlos XII nombró al primer Procurador Supremo.” El Ombusman inspeccionaba a los órganos jurisdiccionales, tribunales o juzgados, expresaba a la autoridad monárquica las situaciones anormales que hallaba en la aplicación de la ley.
Los subsistemas de protección de los derechos humanos se integran organizaciones según la región, ASEAN en Asia, la Liga Árabe en países árabes, la Liga Africana en el África, la Organización de Estados Americanos en América, en Europa se creó “el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”, en Oceanía se encuentran “la Comisión Australiana de Derechos Humanos y La Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelanda.”
Asia
A través de la resolución 48/141 de la Asamblea General del 20 de diciembre de 1993, se crea el “Alto comisionado de los derechos humanos de las naciones unidas para los derechos humanos, en Asia”, la Oficina del Alto Comisionado Derechos Humanos Organización de las Naciones Unidas, (sf) expresa que “La Oficina Regional para Asia Central (ROCA) del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fue creada en 2008 en Bishkek (Kirguistán)” se ocupa de la protección y promoción de los derechos humanos en los países del Asia Central.
En la declaración de Bangkok del 8 de agosto de 1867 se crea la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, en inglés: Association for Regional Cooperation among the countries of South-East Asia, conocida como la Association of South-East (ASEAN), la secretaría se encuentra en Jakarta, Indonesia, son miembros del tratado la república de Indonesia, Malaysia, Filipinas, República de Singapur, el reino de Tailandia, Brunei Vietnam, Laos, Myanmar, Camboya
Para Lamarque (2021, p.52) “la ASEAN se reformó para adaptarse a nuevas circunstancias y desafíos. Esto llevó a la creación de instrumentos y mecanismos para la protección de derechos humanos como la AICHR y la Declaración de Derechos Humanos:”
En el 2009 se crea la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos, en el 2010 se creó la Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y de los niños, en el 2012 se emite la Declaración de los derechos humanos en Camboya.
Según Lamarque (2201, p. 58), el sistema de derechos humanos de ASEAN, se encuentra limitado por el principio de no intervención, de esa manera los convenios se encuentran condicionados a lo requerido por el gobierno local, en dicho sistema se incluye a la Comisión de Derechos Humanos con funciones de supervisión en la materia.
Fraga Martell (2024, pp. 62-63) narra que “el 26 de abril de 1996 surge el Grupo Shanghai, como un foro de diálogo”, después, en Shanghai el 15 de junio de 2001 se establece la Organización para la Cooperación de Shanghai (Declaration on the establishment of the Shanghai Cooperation Organization) (SCO), con el propósito de tener buenas relaciones y cooperación, los estados miembros, son: Rusia, la República Popular China, Kazajistán, Kirguistán, Tajikistán, Uzbekistán, India, Pakistán.
Países Árabes
La Liga Árabe se fundó en 1945, para cooperar entre los países árabes que firmaron la carta, en el 2004 se emite La Carta Árabe De Los Derechos Humanos, en la cual se manifiestan las garantías humanas de conformidad con los principios de la Carta de las naciones unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos y la declaración de derechos humanos en el islam.
África
La Unión Africana es una organización internacional que incluye dentro de sus actividades, la promoción y protección de los derechos humanos, en cooperación con la Comisión Africana de Derechos Humanos.
En la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue aprobada el 27 de julio de 1981 en Nairobi, Kenia, se declaran los deberes y derechos del individuo, en el Capítulo I de la parte II se crea la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, en el artículo 45 de la carta en mención se establece que la Comisión promueve los derechos humanos y de los pueblos, de esa manera garantiza la protección de dichos derechos.
Cartes Rodríguez (2017, p.253) evidencia que en 1998 se adoptó el Protocolo a la Carta Africana, el establecimiento de un Tribunal Africano de los derechos humanos y de los pueblos, para protegerlos, el tribunal en mención, conoce y resuelve, sus resoluciones son vinculantes para los estados miembros.
América
La Organización de Estados Americanos (OEA) de acuerdo al Artículo 1 de la Carta, es un organismo regional para lograr el orden, la paz y la justicia. La carta fue suscrita en 1948 en Bogotá, Colombia en 1948, fue reformada por los protocolos de Buenos Aires en 1967, de Cartagena de Indias en 1985, de Washington en 1992 y por el de Managua en 1993
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada de acuerdo al Capítulo XV de la Carta de la Organización de Estados Americanos, el artículo 107 norma: “tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.”
En La Paz Bolivia se aprobó el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el artículo 1 se instituye que “…es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la citada Convención y del presente Estatuto”, en el artículo 2 regula que tiene una función jurisdiccional y una función consultiva.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) se encuentra en vigencia desde 1978, en la parte I se establecen los derechos y deberes que se protegen, con atención a su función principal, acorde al artículo 41 es “…promover la observancia y la defensa de los derechos humanos…” .
En La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en el artículo 15 se regla el reconocimiento del derecho a reunión pacífica, en su artículo 16 se establece la libertad de asociación, y en el artículo 23 del mismo cuerpo legal, se instituyen los derechos políticos, entre los cuales se encuentran los derechos a elegir y a ser electos.
Europa
El 4 de noviembre de 1950 se signó por los países miembros el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el texto se encuentra en tres títulos, en el título I se encuentran los derechos y libertades, en el Artículo 9 se regula el derecho a libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, en el artículo 10 el de libertad de expresión y en el artículo 11 el de libertad de reunión y de asociación, el Título II se regula lo concerniente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el título III corresponde a disposiciones diversas.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos funciona en forma permanente de acuerdo al Artículo 19 del Convenio en mención, el que expresa:” Con el fin de asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes del presente Convenio y sus protocolos, se instituye un Tribunal Europeo de Derechos Humanos…”.
En el artículo 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales del Ser Humano emitida por la unión europea en 2016, proclamada para lograr la protección los derechos fundamentales, establece:
Nada de lo dispuesto en la presente Carta se interpretará en el sentido de que restrinja o afecte negativamente a los derechos humanos y a las libertades fundamentales reconocidos, en sus respectivos ámbitos de aplicación, por el Derecho de la Unión y el Derecho internacional y por los acuerdos internacionales en los que la Unión o todos los Estados miembros son parte, incluidos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y las constituciones de los Estados miembros.
La Comisión Europea es parte de la Unión Europea, aplica el derecho a los miembros, incluye a la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y directivas relacionadas para resguardar a los derechos del ser humano.
La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) (sf), expresa que “promueve los derechos humanos y las libertades fundamentales” su esfera de acción incluye el continente europeo, América del Norte excepto México, y los países de Asia Central.
Así también, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) (sf), indica que la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (OIDDH) “supervisa la situación de los derechos humanos en los 57 Estados participantes” los cuales incluye los derechos a la libertad de reunión y de asociación.
Oceanía
La Comisión Australiana de Derechos Humanos promueve el respeto y protección de los derechos humanos, instituida en 1986, como una entidad independiente, entre sus funciones se encuentran la responsabilidad del cumplimiento de los derechos humanos, recibe quejas obre discriminación y administras las leyes federales sobre derechos humanos.
La Comisión Australiana de Derechos Humanos (AHRC) (Sf) expresa que “es un tercero independiente que investiga denuncias sobre discriminación y violaciones de los derechos humanos” (Comisión Autraliana de Derechos humanos, s.f.)
La Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelanda se crea de acuerdo con la Convención de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en vigencia desde el 1 de febrero de 1994, describe que contiene lo establecido en la Comisión de Derechos Humanos de 1977, promueve el respeto de los derechos humanos, las relaciones armoniosas entre individuos la igualdad racial, de oportunidades de empleos y protege los derechos humanos de personas con capacidades especiales.
De acuerdo con el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2010, p. 5) en el 2009 el Jefe de Estado derogó la Ley de Derechos Humanos de 1999 por medio del “Decreto de la Comisión de Derechos Humanos de 2009”, sus funciones principales son la de promover el conocimiento de la población respecto al contenido de los derechos humanos, asesorar al gobierno en la materia, defender a los derechos humanos en FIJI.
Derechos Humanos
Es característica de los derechos humanos su universalidad, al respecto el artículo 1 de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, instituye: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, en el artículo 2 del mismo cuerpo legal, se regula el respeto a los derechos humanos sin ninguna distinción o restricción.
La característica de universalidad, se infiere de la circunstancia que las disposiciones en materia de protección a los derechos del hombre son parte del derecho internacional, como se observa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en los tratados internacionales en la materia suscritos por los países miembros.
Los derechos humanos se encuentran interrelacionados, desde el derecho a la vida, el derecho a la libre emisión del pensamiento, de protesta o manifestación, de asociación, el derecho a la salud, al trabajo, a la protección de los datos genéticos, los derechos digitales y los derechos sociales entre los que se encuentran el derecho a elegir, ser electo para cargos públicos, a vivir en un medio adecuado y sano para la vida humana.
La Fundación Juan Vives Suriá (2010, p. 36) menciona que las “Constituciones del Estado de derecho establecen contrapesos formales entre los distintos poderes como medio para prevenir la concentración y el ejercicio autoritario del poder”, en ese sentido se considera la protección de la independencia de los poderes de la república: el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial, cuya interacción debe evitar la inseguridad e incertidumbre jurídica debida al ejercicio del poder de manera dictatorial que controle los poderes y justifique sus acciones con los preceptos nacionales. La forma, organización y estructura de los poderes del Estado se encuentran establecidos en la parte orgánica de la constitución nacional.
Al respecto, Peñaloza y Garza Salinas (2002, p,20) explican que el estado de derecho en un Estado, es un derecho humano que es necesario proteger, con el fin de mantener la seguridad y certidumbre jurídica.
Del Picó Rubio (2024, p. 162) menciona que “La seguridad jurídica es uno de los fines que la doctrina ha establecido como propio del Derecho”. El autor concluye sobre la seguridad jurídica, el respeto y tutela a los derechos del individuo se logra por medio del poder del Estado. (Del Picó Rubio, 2024, p. 173)
El investigador Carrasco García (2019, pp.139-140) cita a Castillo Córdoba quien manifiesta que los derechos humanos son normas de tipo moral, las cuales se incorporan al ordenamiento jurídico nacional, de esa manera el Estado se obliga a respetarlos, entre esos derechos se encuentran incluidos los derechos civiles y políticos.
De manera consecuente, los derechos humanos normados en el derecho positivo, por lo general en la parte dogmática de la constitución nacional, se transforman en derechos fundamentales.
Ley nacional y derechos humanos
En un estado democrático, la Constitución Política es garantista y proteccionista de los derechos humanos. El autor Carrasco García (2018, p. 144) explica que a los derechos fundamentales se les llama derechos constitucionales, cuando se encuentran regulados por la constitución nacional, en consideración al principio de primacía jurídica constitucional, es nula de pleno derecho las normas, reglamentos, sentencias o contratos que contradigan las disposiciones constitucionales.
Por medio del control constitucional, se establecen procedimientos para garantizar y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, quienes pueden acudir a los órganos jurisdiccionales competentes para pedir que se respeten sus derechos.
Carrasco García (2018, p. 145) relaciona a los derechos humanos con la dignidad personal “y a los valores de libertad, igualdad y solidaridad, son reconocidos y protegidos sin discriminación alguna por el ordenamiento jurídico-constitucional de los estados democráticos y por la conciencia colectiva, que se manifiesta en el derecho internacional de las Naciones Unidas”
Características de los derechos humanos
Las características de los derechos fundamentales de acuerdo con Carrasco García (2018, p. 154) son: universalidad, absolutos, inalienabilidad, imprescriptibles, interdependencia e inmutabilidad, la universalidad es característica relacionada al ser humano sin ningún distingo, por su característica de ser absolutos, sin excepción alguna se deben respetar, los derechos humanos no prescriben en ningún plazo, son irrenunciables, no se pueden enajenar por su característica de ser inalienables, la interdependencia de los derechos humanos se refiere a que se concatenan en defensa del ser humano, además, son inmutables porque se derivan de la permanencia de la naturaleza inherente al ser humano.
Según las características en mención, los derechos en las categorías civiles y políticas, de libertad de expresión, asociación y manifestación se encuentran integrados a los demás derechos, sin menoscabo alguno, de esa manera, se evita que los estados irrespeten a los derechos humanos y al retroceso en su protección.
Método
Método dialéctico
Los autores Rodríguez Jiménez y Pérez Jacinto (2017) esclarecen que en general, el método dialéctico parte de “lo concreto sensible a lo abstracto y de este a lo concreto pensado y de este a la práctica”
Continuando con los autores Rodríguez Jiménez y Pérez Jacinto (2017, p. 178) con respecto al método dialéctico, dilucidan que la relación del pensamiento abstracto con la generalización alcanza lo concreto que se piensa y razona de la interdependencia entre la acción, las fases del proceso y los eventos en estudio, de cuyos argumentos, se efectúa la contrastación o comparación, que permite observar, analizar e inferir, la situación en estudio y su evolución.
Céspedes (2017, p. 290) dice que “la dialéctica se da en y por la praxis humana, y es en esta en donde se halla como la lógica que se capta a partir del acto reflexivo de la existencia concreta,” cita a Sartre cuando declara que la dialéctica “es la lógica del constante cambio presente en las relaciones del proceso de objetivación caracterizado por su negatividad
Ibarra Serna (2019, p.34) cita a Popper, quien describe el método dialéctico, estima que se encuentra integrado en tres partes a las que denomina: “la tesis, antítesis y la síntesis,” explica, además, que la dialéctica “recoge los méritos de la tesis y de la síntesis”. La tesis y la antítesis, son contradicciones, al contrastarlas o compararlas, se deduce el resultado, por medio de la síntesis.
La autora Vilchis Esquivel (2008) declara que el método dialéctico conlleva al “modelo tríadico tesis- antítesis-síntesis, cuyo proceso implica una afirmación inicial, su negación y la negación de esta que a su vez es una afirmación que da origen a un nuevo ciclo”, explica que, de acuerdo con la idea de Hegel, el procedimiento depende de la síntesis.
De lo expresado se desprende que el método dialéctico se centra en la interacción de contrarios para llegar a una síntesis, se usa para contrastar argumentos contrarios de los cuales se obtiene la síntesis.
El método dialéctico identifica la tesis según la situación en estudio, de acuerdo al problema, las preguntas, objetivos e hipótesis que se plantean para encontrar la síntesis que permite relacionar la tesis con la antítesis utilizada.
Según lo que declara Vilchis Esquivel (2008), la antítesis es una expresión opuesta a la tesis, la cual se analiza respecto a la situación planteada en contraste con la tesis, de manera que en la síntesis se comparan la tesis y la antítesis, para distinguir las situaciones en estudio, acorde a lo que describe en párrafo anterior la autora Ibarra Serna Itzel Cristina.
En el estudio, se investiga la protección al derecho a la protesta o a la manifestación pacífica como una muestra definida a criterio del autor, es uno de los derechos humanos, que se protegen por medio del sistema internacional y subsistemas regionales de protección de los derechos humanos.
La información se obtuvo de las fuentes documentales disponibles por internet: libros electrónicos, artículos de revistas científicas, y estatutos de las entidades internacionales en estudio, la información pertinente se recopiló por medio de una plantilla diseñada en ofimática, para la anotación de las distintas organizaciones o entidades, según la región en que opera, y la resolución en que se encuentra el estatuto de constitución.
Resultados
A continuación, se presentan los resultados para la tesis, la antítesis y la síntesis de acuerdo al método dialéctico.
Tesis
Los Estados miembros del subsistema regional o del sistema universal de protección a los derechos humanos respetan los derechos humanos incluido al de protesta o manifestación pacífica, a la libertad de asociación, a la de expresión del pensamiento.
El derecho a la manifestación pacífica se encuentra protegido para la defensa de la democracia acorde a la carta de los derechos humanos y en los tratados internacionales de los sistemas regionales que integran el sistema de derechos humanos, la protección de los derechos humanos, incluye al de protestas o de manifestación pacífica que implica el respeto al derecho de libre asociación y al de libertad para la emisión del pensamiento.
Existen instituciones internacionales que protegen los derechos humanos por región, integran a los sistemas regionales y de manera general se integran al sistema universal, para la protección de los derechos del hombre en el que se encuentra incluido el de protesta o de manifestación pacífica.
En los estados en los que la constitución se aplica a la realidad, se encuentra protegidos los derechos humanos, incluido el de protesta o de manifestación pacífica
La ley nacional protege los derechos humanos en un Estado democrático y los regula al establecerlos en la ley fundamental que se encuentra en la categoría normativa, cuyas normas se aplican a la realidad, e incluyen la protección al derecho a la protesta o manifestación pacífica, a la libertad de asociación, a la de expresión del pensamiento.
Antítesis
Ninguno de los Estados miembros del subsistema regional o del sistema universal de protección a los derechos humanos respetan los derechos humanos incluido al de protesta o manifestación pacífica, a la libertad de asociación, a la de expresión del pensamiento.
El derecho a la protesta o a la manifestación pacífica no se encuentra protegido para la defensa de la democracia, en algunos Estados el respeto a los derechos humanos se lleva a cabo a conveniencia de quien detenta el poder y usa la ley para justificar sus acciones.
Existen instituciones internacionales de protección a los derechos humanos, que no protegen los derechos humanos por región ni se integran al sistema universal, se excluye de la protección el derecho a la protesta o de manifestación pacífica.
En los estados en los que la constitución se utiliza para justificar las acciones de quien gobierna, los derechos humanos, incluido el de protesta o de manifestación pacífica, se encuentran sin protección.
La ley nacional no protege los derechos humanos en un Estado democrático y adopta la protección al establecerlos en la ley fundamental que se encuentra en la categoría normativa, cuyas normas no se aplican a la realidad, excluye de la protección al derecho a la protesta o manifestación pacífica, a la libertad de asociación, a la de expresión del pensamiento.
Síntesis
Hay Estados miembros del subsistema regional o del sistema universal de protección a los derechos humanos que respetan el derecho a manifestación pacífica y los derechos humanos de los seres humanos que lo habitan, en Estados democráticos con división de poderes, se respetan los derechos humanos, en particular el derecho a la protesta o manifestación pacífica se encuentra protegido junto a la libertad de asociación y a la libertad de expresión del pensamiento, de conformidad con la Declaración universal de los derechos humanos la mientras que, hay Estados que por disposiciones internas irrespetan los derechos humanos, por lo general son autoritarios, sin división de poderes, el derecho a la protesta o manifestación pacífica se encuentra sin protección a conveniencia de quien gobierna, las leyes se interpretan para justificar las acciones autoritarias de sus gobernantes, se afecta la certeza jurídica y a la defensa de la democracia.
Las instituciones internacionales incluidas en los subsistemas regionales y universal de protección a los derechos humanos, protegen los derechos humanos y el derecho a la manifestación pacífica en países miembros de tratados internacionales, mientras que en los países que irrespetan los derechos humanos se presentan sanciones internacionales sobre actores que afectan a los derechos humanos y sobre el Estado cuya cúpula evita su respeto incluido el derecho a la protesta o manifestación pacífica.
En los Estados cuya constitución se interpreta y se aplica a la realidad conforme las normas, se adoptan las recomendaciones para lograr la protección de los derechos humanos, e incluye al de protesta o de manifestación pacífica.
De manera general, la ley nacional de cada Estado, miembro de la sociedad internacional, protege a los derechos humanos, al positivarse, se les denomina derechos fundamentales, se encuentran establecidos en la parte dogmática de la Constitución Política de los estados republicanos, mientras que, en los estados totalitarios, o en los que según su ley fundamental la división de poderes es inexistente, en general se encuentran sin resguardo, en particular el de protesta o manifestación pacífica, el de libertad de asociación y el de expresión del pensamiento se encuentran desprotegidos, de manera justificada a conveniencia de la cúpula que se encuentra en el poder.
Discusión y conclusiones
Explican los autores Palacios Peñafiel y Villacrés López (2024, p. 1287) con atención al derecho a la protesta o manifestación pacífica:
la protesta ha sido utilizada como un medio de resistencia frente a la opresión, la injusticia y la violación de derechos. Ha sido una herramienta clave en la lucha por la igualdad racial, los derechos laborales, los derechos de las mujeres, los derechos LGBT+, los derechos humanos y la protección del medio ambiente, por lo que el derecho a la protesta está respaldado por instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los cuales Ecuador es parte.
Lo descrito está de acuerdo a que los derechos humanos y el derecho humano a la protesta se encuentran protegidos por el sistema internacional de derechos humanos, que incluye a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se observa también instrumentos del subsistema regional de derechos humanos.
Calvache Navarrete (2024, p. 59) describe que “en el Ecuador es un estado plurinacional e intercultural reconocido en la Constitución del 2008, se reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas (1998) y se garantiza el Derecho a la Resistencia (…)”
El párrafo anterior coincide con el resultado de la presente pesquisa en el sentido que las constituciones reconocen los derechos humanos, en particular se refiere al derecho a la resistencia, el derecho a la protesta.
Llano Franco (2024, p.115) alude que “las protestas sociales siguen siendo una acción colectiva esencial en los estados democráticos contemporáneos, por eso su protección no solamente constitucional sino internacional la fortalece constantemente”
Lo indicado se encuentra acorde a que los derechos humanos y el derecho a la protesta o manifestación pacífica se encuentran protegidos por la constitución nacional, así como por tratados internacionales.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), es un actor internacional dentro del sistema para la protección universal de los derechos humanos, actúa de acuerdo a sus estatutos en coordinación con los sistemas regionales que protegen los derechos humanos, en su mayoría, entidades, de origen público.
Los derechos humanos se encuentran protegidos por el sistema universal y los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, quienes interactúan y sancionan a los Estados que irrespetan a los derechos humanos, en particular al derecho a la protesta o de manifestación pacífica, así también protegido por la ley fundamental, junto a los derechos de libre emisión del pensamiento y el derecho de asociación en una república, en oposición al autoritarismo de quienes en el ejercicio del poder atentan contra los derechos humanos de la población.
La constitución nacional establece los derechos fundamentales para la protección del ser humano, derivados de los establecidos en los tratados internacionales; por otra parte, los convenios internacionales en la materia en estudio, pasan a integrar el marco jurídico nacional de acuerdo al procedimiento normado, en la cúspide del marco jurídico nacional, excepto en Estados que definen al derecho interno con mayor jerarquía jurídica que el derecho internacional.
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