MLS – LAW AND INTERNATIONAL POLITICS (MLSLIP)http://mlsjournals.com/ISSN: 2952-248X |
|
MLS – LAW AND INTERNATIONAL POLITICS (MLSLIP)3(2), 21-35. doi.org/10.58747/mlslip.v3i2.2860.
LA DESCRIMINALIZACIÓN DEL ABORTO SENTIMENTAL EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO 2024 POR VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES EN MUJERES
Dora Itala Castillo Diaz
Universidad Internacional Iberoamericana (México)
doracastillo131262@gmail.com ·
https://orcid.org/0009-0004-6724-4509
Resumen: En el Perú, las mujeres que fueron violentadas sexualmente, y quieran abortar de forma normal, el estado peruano les impide, imputándosele como un aborto sentimental, la cual genera vulneración a sus derechos fundamentales. La presente investigación tiene como objetivo principal analizar la necesidad de la descriminalización del aborto sentimental en el Perú. Se utilizó el método cuantitativo-descriptivo, con un diseño no experimental transversal y exploratorio. La población está constituida por 40 abogados especialistas de derecho penal del Poder Judicial del distrito judicial de Lambayeque, el muestreo fue por conveniencia y la muestra estuvo conformada por 12 abogados especialistas en Derecho Penal. El tipo de investigación fue: descriptivo. La técnica de recolección de datos fueron el fichaje y la encuesta. Y los instrumentos empleados fueron las fichas de referencias, textuales y de parafraseo. En cuanto a los resultados de pudo verificar que se puede descriminalizar el tipo penal de aborto sentimental porque ella según los encuestados, transgrede los derechos fundamentales de la embarazada, como también la doctrina menciona al principio de proporcionalidad, que permite ponderar más la defensa de los derechos de la mujer violentada sexualmente que la del concebido. Concluyendo el estado peruano debería pronunciarse y enunciar la ley que se descriminalice el tipo penal de aborto en el código penal peruano, es decir, que se despenalice del código penal peruano en su artículo120º, inciso 1. Siendo así legal este tipo de aborto practicando, y evita que más mujeres víctimas de abuso sexual vean frustrado su desarrollo personal y familiar.
Palabras clave: aborto sentimental, descriminalizar, violación sexual, justicia.
THE DECRIMINALIZATION OF SENTIMENTAL ABORTION IN THE PERUVIAN PENAL CODE 2024 DUE TO VIOLATION OF FUNDAMENTAL RIGHTS OF WOMEN
Abstract: In Peru, women who were sexually violated, and want to have a normal abortion, are prevented by the Peruvian state, charging it as a sentimental abortion, which generates a violation of their fundamental rights. The main objective of this research is to analyze the need for the decriminalization of sentimental abortion in Peru. The quantitative-descriptive method was used, with a cross-sectional and exploratory non-experimental design. The population is made up of 40 lawyers specializing in criminal law from the Judicial Branch of the judicial district of Lambayeque, the sampling was by convenience and the sample was made up of 12 lawyers specializing in Criminal Law. The type of research was: descriptive. The data collection technique was the questionnaire and the survey. And the instruments used were reference sheets, textual and paraphrasing. Regarding the results, it was possible to verify that the criminal type of sentimental abortion can be decriminalized because, according to those surveyed, it transgresses the fundamental rights of the pregnant woman, as the doctrine also mentions the principle of proportionality, which allows more weight to be given to the defense of the rights of the sexually violated woman than that of the conceived. In conclusion, the Peruvian state should speak out and enunciate the law that decriminalizes the criminal type of abortion in the Peruvian penal code, that is, that it be decriminalized from the Peruvian penal code in its article 120, paragraph 1. This type of abortion being thus legal by practicing, and prevents more women victims of sexual abuse from seeing their personal and family development frustrated.
Keywords: sentimental abortion, decriminalize, sexual violation, justice.
Introducción
La despenalización del aborto en caso de embarazo derivado de violación sexual es uno de los temas más críticos y pertinentes que se están estudiando actualmente en Latinoamérica, desde una variedad de perspectivas políticas, jurídicas y de salud pública (Bergallo et al., 2018).
En nuestra ley penal, el aborto se considera un delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en todas sus formas, excepto el aborto terapéutico. Sin embargo, el aspecto controvertido de este delito es el aborto por violación sexual, en el que la mujer que autoriza el aborto se castiga con una pena mínima de hasta tres meses de privación de libertad. En la práctica, esto no ha sido efectivo para abordar la problemática actual de los casos de víctimas embarazadas de violaciones sexuales y para proteger sus derechos fundamentales en cuanto a la decisión de ejercer la libre autodeterminación sobre su cuerpo (Valdivia, 2021).
El tema del aborto es muy discutido debido a su posible sanción, al igual que en la mayoría de los países desarrollados. En Latinoamérica, varios grupos se esfuerzan por desclasificar esta práctica de los registros penales. Según sus argumentos, es inaceptable que una mujer que se pone en peligro al ingresar a una clínica para practicar un aborto clandestino riesgoso se le imponga un mal adicional como castigo (García et al., 2021), y también se cree que, en los casos de abortos, la mujer que recibe la pena de prisión sufre daños significativos como resultado del desarraigo que puede surgir en el medio (Torres, 2022).
En el Perú existe la penalización de todos los tipos de aborto, a excepción de uno, el aborto terapéutico. No obstante, existen un tipo de aborto que aun los legisladores lo tienen penalizado y que amerita su rápida destipificación, puesto que esté vulnerando derechos fundamentales en las mujeres que fueron violentadas sexualmente, por lo cual tener al hijo en contra de su voluntad vulneraría muchos derechos constitucionales. Por ello, gracias a los principios doctrinales del derecho penal, podemos llegar a mencionar que el estado peruano poco o nada se ha preocupado por al menos poner políticas públicas para erradicar los actos violentos y aún más peor no llegar a legalizar un aborto que a todas luces transgrede derechos fundamentales en las mujeres. La presente investigación tiene como objetivo principal analizar la necesidad de la descriminalización del aborto sentimental en el Perú; por cuanto llega a vulnerar derechos a la libertad sexual reproductiva, entre otros derechos fundamentales de la mujer. Siendo ella quien debe decidir si interrumpir o no su estado gestacional producto de una violación sexual, siendo ilegal aún solo logra que las mujeres vallan a centros clandestinos a exponer sus vidas para que les practiquen el aborto.
En nuestro país, al igual que en otros países de Latinoamérica, existen diversas perspectivas sobre la naturaleza del feto y, por lo tanto, sobre el bien jurídico protegido. La personalidad del feto se reconoce constitucionalmente y de acuerdo con el Código Penal la regula, siendo sujeto de derecho desde su nacimiento (Belan et al., 2024).
El aborto por motivos sentimentales está prohibido en Perú, según el artículo 120 del Código Penal, inciso 1. “Si el embarazo es el resultado de una violación sexual fuera del matrimonio o una inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio, será penalizado con una pena privativa de libertad no mayor de tres meses” (Salinas, 2019).
Obviamente, hay muchas razones por las que una mujer decide interrumpir voluntariamente su embarazo de forma encubierta. Sin embargo, la razón más importante, que no debe ignorarse y que busca la comprensión tanto de la sociedad como del Estado, es que esto constituye una violación de su libertad sexual, que no debería ser castigada por nuestra legislación penal. Asimismo, se busca que todas las mujeres tengan acceso a este derecho sin discriminación, para que puedan seguir su proyecto de vida de manera común y armoniosa.
Hay pruebas de un alto ritmo de interrupciones tempranas clandestinas provocadas por agresiones, y en términos generales, esta hostilidad comienza con la violencia psicológica. Por lo tanto, la no despenalización del aborto en casos de violencia sexual gira en torno al derecho general de la mujer y al bienestar de la concepción, lo que además provoca una conexión cooperativa con la violencia psicológica (Burga, 2021).
La interferencia deliberada del embarazo está planeada para defender los privilegios sexuales y regenerativos de las mujeres que se encuentran en una fase de desarrollo debido a una agresión sexual, a través del derecho a la oportunidad y la independencia conceptiva que tienen, garantizando asimismo la seguridad de sus principales derechos fundamentales, y por lo tanto manteniéndose alejadas de cualquier obstrucción por parte del Estado (Mateo, 2021).
La eliminación de la extracción de fetos en casos de violación tiene un impacto significativo en la dignidad de las mujeres, ya que se ha demostrado que su práctica suele ser completamente justificada, siempre y cuando se superen los estrictos obstáculos médicos y legales que aún no permiten y elimine la idea culpable de la extracción temprana. Como resultado, las libertades esenciales de las mujeres que han sobrevivido a un abuso sexual tienen un impacto negativo (Reyes, 2020).
Para considerar los derechos protegidos de las mujeres que han sobrevivido a la violación, se examina el párrafo 1 del artículo 120° del código penal peruano como una exención de inaplicabilidad. Por otro lado, se demostró que cuando el aborto es causado por la violencia sexual, el derecho al aborto debería concederse individualmente para respetar la dignidad y la libertad de las mujeres (Rivas, 2021).
Según Valdivia (2021), la eliminación del delito de aborto sentimental tiene un impacto significativo en la disminución del aborto voluntario. Como resultado, hemos podido inferir que el principal efecto que tendría dicha despenalización sería la reducción de la mortalidad asociada al aborto inseguro, la cual fue compartida por el 90 % de los operadores judiciales.
En cuanto a las bases legales para prohibir el aborto sentimental, la libertad es un valor fundamental y necesario para el sistema democrático. Además, es un derecho subjetivo esencial que se traduce en una serie de "libertades específicas" reconocidas en la Constitución y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos. Guevara (2020) afirmó que el derecho sexual es un derecho fundamental cuando se trata de derechos sexuales y reproductivos, y que implica una vida sexual responsable, plena y segura, libre de enfermedades, lesiones, coerción y violencia. Independientemente de su estado reproductivo, este derecho se aplica a todos y cada uno.
Cáceres y Gorbeña (2017). afirmaron que la dignidad humana es un principio constitucional de los derechos humanos reconocidos por la Constitución. Por lo cual, en ese entendimiento de la dignidad humana, una persona debe ser respetada y valorada tanto por sí misma como por los demás. Esto implica que todas las personas deben ser iguales y disfrutar de los derechos fundamentales que les corresponden. Según Mesías (2017), el fundamento fundamental de la consagración del sistema de derechos y garantías establecidos en la Constitución es la dignidad. El sistema legal es considerado como una base fundamental desde la cual "los demás derechos reconocidos en la ácrata magna adquirieron eficacia jurídica".
El principio de proporcionalidad es un principio de naturaleza constitucional que tiene como objetivo medir y controlar las injerencias del Poder punitivo del Estado en los derechos fundamentales de la persona humana para que respondan a ciertos criterios de adecuación, coherencia, necesidad y equilibrio entre el fin lícito. El cual se persigue con dicha injerencia y los bienes jurídicos afectados, siendo que esto debería ser compatible (Pérez & Cabrejo, 2021).
Por lo tanto, el Principio de Proporcionalidad es esencial para evaluar la constitucionalidad de los derechos en disputa en caso de que los poderes públicos intenten limitar un derecho fundamental.
Con el presente artículo se busca como objetivos: analizar la necesidad de descriminalización del aborto sentimental en el código penal peruano 2024; determinar la vulneración del derecho a la libertad en la mujer a causa del aborto sentimental; evaluar la transgresión al derecho de la dignidad de la mujer a causa de una violación sexual; demostrar al principio de proporcionalidad como sustento doctrinal para despenalizar el aborto por violación sexual.
Método
El diseño fue no experimental, exploratorio y descriptivo, por lo que este tipo de estudio no se llega a construir sobre las situaciones que son ficticias, más bien por las situaciones que ya son existentes, y que no son provocadas con intencionalidad por el investigador. Siendo ello en este tipo de investigación, se llegan a observar los fenómenos como se dan en la realidad, las cuales se llega a realizar sin llegar a dar por manipulado deliberadamente las variables (Arispe, 2020).
En este estudio su enfoque llegó a ser cuantitativo, siendo el método a utilizar en este artículo, de la cual se recogen y se llegan a analizar los datos cuantitativos en las variables y donde se estudia las propiedades y los fenómenos cuantitativos, siendo ayudados de un instrumento de medición (Arias, 2021).
Según Robles (2019) población es aquella agrupación de los sujetos que pueden llegar a compartir las funciones similares. Para la cual presente investigación, su población llegó a estar comprendida por 12 docentes del Poder Judicial de Lambayeque, los cuales fueron involucrados a través del muestreo no probabilístico por conveniencia, debido a las facilidades de su accesibilidad, provenientes de esta institución.
El instrumento que se utilizó para poder medir los objetivos en formas de preguntas fue el cuestionario, donde según refiere el autor Saras (2023) llegó a ser un recuento de preguntas o ítems que servirán para ser procesados y analizados. La cual tendrá 4 ítems, que serán respondidas por operadores jurídicos del derecho penal.
Se procedió a procesar la encuesta aplicada, mediante el análisis descriptivo e inferencial, para lo cual se usó la herramienta IBM SPSS versión 25. La cual se plasmará mediante tablas donde estas describirán las percepciones en porcentajes de los encuestados y así poder tener un recuento numérico de las preguntas formuladas.
Resultados
Una vez analizado la literatura procedente de las distintas fuentes bibliográficas, es que se procedió a poder llegar a demostrar como incide negativamente aun en nuestro país el tipo peal de aborto sentimental, y para ello tuvimos que llegar a desarrollar un seria de objetivos las cuales corresponderán a las preguntas que plasmamos, todo ello con el fin de que los hallazgos encontrado correspondan a cada objetivo plasmado en la introducción.
A continuación, se presentan los niveles de porcentaje de cada una de las preguntas, las que a continuación fueron analizadas, de acuerdo al orden de sus objetivos y estas fueron:
Tabla 1
Necesidad de descriminalización del aborto sentimental en el código penal peruano 2024
Nivel |
F | % |
Ni de acuerdo, /ni en acuerdo De Acuerdo Muy de Acuerdo |
2 7 3 |
16.67% 58.33% 25% |
Total |
12 | 100% |
Nota. Resultados para no ser ilícito el aborto sentimental en el Perú (2024)
Figura 1
Necesidad de criminalizar al aborto sentimental
Los resultados de la tabla 1, muestran que existe la necesidad de despenalizar el tipo penal de aborto sentimental en el código penal peruano, puesto que en su mayoría el 58.33% mencionó que, si está de acuerdo, mientras que el 25% menciono que está muy de acuerdo y un 16,67% menciono que no está ni de acuerdo ni en acuerdo.
Tabla 2
Vulneración del derecho a la libertad en la mujer a causa del aborto sentimental
Nivel |
F | % |
Ni de acuerdo, /ni en acuerdo De Acuerdo Muy de Acuerdo |
3 8 1 |
25.0% 66.67% 8.33% |
Total |
12 | 100% |
Nota. Apreciación de los encuestados para saber si existe transgresión al derecho de libertad en la mujer por abortos sentimentales (2024)
Figura 2
Aborto sentimental y vulneración en la mujer en cuanto a su derecho a la libertad
En la tabla 2, se muestra que de los encuestados a quienes se les aplicó el instrumento de cuestionario, respecto a si el aborto sentimental vulnera el derecho a la libertad de la mujer, el 66,7% está de acuerdo, un 25% no está ni de acuerdo ni en acuerdo, y un 8,33% menciona que está muy de acuerdo, lo que evidencia que en su mayoría están de acuerdo.
Tabla 3
Transgresión al derecho de la dignidad de la mujer a causa de una violación sexual
Nivel |
F | % |
Ni de acuerdo, /ni en acuerdo De Acuerdo Muy de Acuerdo |
2 7 3 |
16.67% 58.33% 25.0% |
Total |
12 | 100% |
Nota. Evaluación de los abogados sobre la percepción de casos de violación sexual y la afectación al derecho digno en las mujeres (2024)
Figura 3
Transgresión al derecho de la dignidad de la mujer violentada sexualmente
En la tabla 3, se muestra que de los encuestados a quienes se les aplicó el instrumento de cuestionario, los mismos que respondieron si el aborto sentimental vulnera el derecho a la dignidad de la mujer, el 58,33% menciona que está de acuerdo, un 25% está muy de acuerdo, y un 16,67% menciona que no está ni de acuerdo ni en acuerdo, lo que evidencia que en su mayoría están de acuerdo.
Tabla 4
Demostrar al principio de proporcionalidad como sustento doctrinal para despenalizar el aborto por violación sexual
Nivel |
F | % |
Ni de acuerdo, /ni en acuerdo De Acuerdo Muy de Acuerdo |
4 7 1 |
33.33% 58.33% 8.33% |
Total |
12 | 100% |
Nota. Respuestas para que el principio de proporcionalidad sirva de amparo doctrinal para destipificar al aborto por violación sexual (2024)
Figura 4
Principio de proporcionalidad y doctrina para no criminalizar el aborto por violación sexual
En la Tabla 4, muestra a los operadores jurídicos respecto a la opinión si el principio de proporcionalidad sirve de sustento en la doctrina para no criminalizar el aborto por violación sexual, estos mencionaron en el siguiente orden un 33,33% ni de acuerdo ni en acuerdo, un 58,33% de acuerdo y muy en desacuerdo un 8,33%. Lo que demuestra que la gran mayoría aduce que se tiene por aceptado que el principio de proporcionalidad aporta mucho en la ayuda de sustento doctrinal para que el aborto sentimental no sea ilegal.
Discusión
Analizando la necesidad de descriminalización del aborto sentimental en el código penal peruano 2024, según los hallazgos encontrados en la encuesta aplicada en la tabla 1, se tuvo en los resultados la necesidad de despenalizar el tipo penal de aborto sentimental en el código penal peruano, puesto que en su mayoría el común denominador de los encuestados en porcentaje a 58.33% mencionó que si están de acuerdo, teniendo en consideración que es un tipo de aborto que hace muchos años se quiere despenalizar aún sigue latente en los operadores jurídicos el pretender que sea el estado quien llegue asumir ese rol de poder destipificar a este ilícito penal para que muchas mujeres víctimas de agresión sexual, puedan decidir la práctica de aborto como una forma de que no sea clandestina y no llegue afecta su vida.
Por lo cual el llegar a despenalizar el aborto tal cual como mencionaron Bergallo et al.(2018) en caso de embarazo que este se derive de una violación sexual, sería uno de los temas que generan más problemática a nivel mundial, desde el contexto político, jurídico y de salud pública. En los países latinoamericanos llegan a sumar esfuerzos para que los estados puedan hacer relicto la práctica de este tipo de aborto, no siendo razonable que se le imponga a una mujer que ingresa a un centro de salud clandestino a poner en riesgo su vida como tal.
Estos resultados están relacionados con lo mencionado con el autor Rivas (2021), cuando se llegó a analizar el numeral 1 del artículo 120° del código punitivo peruano como eximente de inaplicabilidad, para llegar a considerar los derechos protegidos de las mujeres sobrevivientes de violación sexual, y por otra parte individualmente el derecho al aborto debe darse, cuando este sea provocado por la violencia sexual, en aras al respeto de la dignidad y libertad de la mujer. Como también según el autor Valdivia (2021), la despenalización del aborto sentimental tiene una incidencia significativa respecto a la reducción de abortos voluntarios. Como tal, en su investigación se ha podido colegir que el efecto principal que tendría dicha despenalización es la reducción de la mortandad vinculada al aborto inseguro.
Se puede corroborar en este objetivo planteado, tanto en los resultados como la teoría encontrada se puede llegar a despenalizar el tipo penal de aborto sentimental, ya que esta problemática se estaría no solo dando en nuestro país, sino también en toda Latinoamérica, razón por la cual los estados deben priorizar la salud física y mental de las mujeres que fueron violentadas sexualmente y que quieren desistir de tener un hijo por las secuelas psicológicas que les quedaron.
El estado peruano tiene por mucho tiempo regulado el tipo penal del aborto por violación sexual, el cual el legislador optó por ponerlo así para darle una semántica menos lesiva, cuando en realidad debió llamarse aborto por violación sexual y no “sentimental” como es hasta en la actualidad en el código penal peruano, dando a entender que estaría minimizando la violencia sexual que tuvo la mujer que sin su consentimiento llego a procrear un feto que no fue por ley natural de enamoramiento o de convivencia con su conviviente o conyugue. Por ello es crucial que los legisladores destipifiquen esta figura delictiva como etiqueta de “ilícito penal”, cuando resulta que lo único ilícito acá viene hacer la vulneración a los derechos de las mujeres que fueron violentadadas sexualmente sin su consentimiento, y tengan que dar a luz normal como cualquier persona o mujer que tiene una familia, generando así una excepción a estos casos. Por consiguiente, estas mismas estarían vulnerado el derecho a la salud, porque muchas de ellas al ser penado esta conducta en nuestro ordenamiento jurídico penal, llegan a buscar centros clandestinos para practicar el aborto y así llegar a huir de la responsabilidad penal, poniendo en riesgo su salud y hasta su vida, y generando en la victima que violación sexual conductas que no quiere optar, pero lo tiene que hacer para salvaguardar si dignidad e integridad.
Se llegó a determinar la vulneración del derecho a la libertad en la mujer a causa del aborto sentimental, donde el común denominador de los resultados encontrados en los encuestados fue un 66,7%, los cuales mencionaron estar de acuerdo, por lo que con este sustento idóneo de gran parte de la mayoría de operadores del derecho que mencionaron que están aceptando que de seguir legal el aborto por violación sexual este tendría el efecto de vulnerar a la libertad de la mujer.
De las tantas razones que una mujer pueda desistir de no quedar embarazada es que haya sido violentada sexualmente, ya que resulta obvio que una mujer llegue a decidir interrumpir su embarazo, por lo cual el estado no debería llegar imputar a esta porque de por medio esta su sufrimiento psicológico como persona. Ante ellos resulta invocar a la carta magna peruano, donde la libertad es un derecho inherente a la persona y que tiene el mismo grado que el derecho a la vida, resultando prudente ponderar que para este tipo de afectación a la libertad de la mujer violentada sexualmente deberá ponderarse más que a la vida del nuevo ser en formación.
Por lo cual este objetivo segundo estaría guardando relación como lo mencionado por Sánchez con respecto a los fundamentos jurídicos para despenalizar el aborto sentimental la libertad es un valor esencial e imprescindible del sistema democrático, y a la vez un derecho subjetivo fundamental, que se traduce en un conjunto de "libertades específicas consagradas en las normas constitucionales y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos". Como también refiere Guevara (2020), mencionó que el derecho sexual es un derecho fundamental, que implica una vida sexual responsable, plena y segura, y libre, es decir la mujer tiene el derecho a tener una libertad de accionar en su organismo.
La libertad en sus distintas dimensiones tiene un fin común que es el respeto a la decisión que toma una persona para con sí y con los demás, esta última siempre que no vulnere derecho a la colectividad de personas y al estado. Por tal motivo siempre que una persona llegue a ser libre en su decisión personal sobre si y como persona unitaria, no debería tener tanta lesividad para llegar a imputa una pena, ya que en un estado de derecho las conductas criminales o ilícitas deber considerarse para delitos graves que afecten a las personas o la colectividad, vemos a diario robos, muertes, extorsiones, enriquecimiento ilícito, malversación de dinero de funcionarios públicos, en estos ejemplos citados podemos aseverar que si existen conductas reprochables, pero para un delito que primero fue un delito para la persona que fue violentada sexualmente, no se le puede imputar el querer desistir de tener al feto, cuando esta “fue abusada sexualmente”.
Es el estado finalmente quien tiene que poner la ponderación y estudiar el tema de las tantas mujeres que no quieren tener a los fetos por razones de violencia sexual y llegar a ponderar si el derecho a la vida es absoluta o relativa, cuestionamiento que siempre el Tribunal Constitucional ha mencionado en sus tantas resoluciones, la cual atribuye que todos los derechos están es la misma importancia, ni si quiera el derecho a la vida es un derecho absoluto. Consciente de ello para ciertos casos los derechos deben ponderarse y ver según la circunstancia y la persona agravada, poder tener por aceptado que, para este tipo de problema, la mujer que fue agredida sexualmente debe optar al derecho a la libertad en ser libre de tener o no al ser que se está formando en su interior y que esta “libertad de decidir” está por encima del derecho a la vida del concebido.
Se evaluó la transgresión al derecho de la dignidad de la mujer a causa de una violación sexual, siendo que la mayoría de abogados a quienes se les aplicó la encuesta mencionan un 58,33% que está de acuerdo, sabiendo que la dignidad es el valor de respeto que emana la constitución política del Perú en sus ciudadanos, es que según la afirmación de Salinas (2019), al sostener que en ese entendimiento de la dignidad humana, una persona debe ser respetada y valorada tanto por sí misma como por los demás. Esto hace notar que las personas deben disfrutar de sus derechos de igual forma que los demás y que nunca serán violentados o maltratados por que la dignidad es el fin supremo de una sociedad.
Por lo cual esta investigación en su objetivo tercero guarda relación con lo mencionado por Cáceres y Gorbeña (2017): “La dignidad humana, está concebida como un principio constitucional de los derechos humanos, que es reconocido por la Constitución”. Así mismo menciona Reyes (2020), la despenalización de la extracción del feto en casos de violaciones sexuales, afecta enfáticamente la dignidad de las mujeres, ya que se ha demostrado la forma en que tiende a ser absolutamente razonable, suponiendo que venzamos las obstrucciones estrictas, clínicas y legales que hasta ahora no permiten sacar la idea culpable de la interrupción temprana, de esta manera influyendo en las libertades clave de las mujeres sobrevivientes de maltrato sexual, que posteriormente recurren a focos clínicos ilegales, donde hay expertos que realizan extracciones de fetos, generando así más peligro en su vida.
La dignidad un derecho fundamental que siempre ha estado contemplado en la constitución como el fin supremo de la sociedad y el estado. Por tal resulta contradictorio que en el momento actual no se haya podido legalizar el tipo penal de aborto sentimental, existiendo una contradicción por parte de lo mencionado por la carta magna y el código penal. Siendo ello que el estado debe preocuparse de ver la problemática que genera que aun siga siendo ilícito este tipo penal como son que mujeres que fueron violadas acudas a recintos insalubres, llegando así a poner en riesgo su salud. Por lo que este análisis defiende la postura de justificar la eliminación o extracción temprana del feto en casos de impacto en la dignidad de la mujer, donde justamente es en el caso de violaciones sexuales cometidas a estas, y eso guarda relación con lo mencionado por (Reyes,2020), cuando mencionó que hay justificación de practicar el aborto siempre y cuando la dignidad de las mujeres sea transgredida gravemente.
Para demostrar al principio de proporcionalidad como sustento doctrinal para despenalizar el aborto por violación sexual, se realizó la encuesta donde este objetivo cuarto, llegó a arrojar un 58,33% en los abogados el estar de acuerdo, por lo cual evidencia clara que la mayoría de operadores jurídicos tiene por conocimiento que el principio de proporcionalidad sirve para ponderar el derecho más importante a resguardar y siendo el más importante el de la madre. Por tal razón este objetivo estaría guardando relación con lo mencionado por Pérez y Cabrejo (2021). El principio de Proporcionalidad, es un principio de naturaleza constitucional que tiene como objetivo medir y controlar las injerencias del Poder punitivo del Estado sobre el ámbito de los derechos fundamentales de la persona humana a efectos de que esta injerencia respondan a ciertos criterios de adecuación, coherencia, necesidad y equilibrio entre el fin lícito que se persigue con dicha injerencia y los bienes jurídicos afectados, siendo que esto debería ser compatible con las normas de índole constitucional.
El principio de proporcionalidad es una fuente del derecho penal el cual llega a poner por ponderado el derecho que más sea importante de proteger, es por ello que los legisladores en algún momento podrán ver la disyuntiva que existe en poder resguardar el derecho de la mujer violentada sexualmente o el derecho de vida del feto. Por lo cual este principio derivado de la doctrina servirá para ponderar derechos más importantes como son la dignidad, libertad, sexualidad reproductiva y salud psicológica mental en la mujer frente al derecho de vida del concebido, por lo cual resulta necesario que en adelante para investigaciones futuras esta sirva como sustento jurídico para llevar a cabo la legalización del aborto sentimental.
Conclusiones
Analizando la necesidad de descriminalizar el tipo penal de aborto sentimental en el código penal peruano 2024, del hallazgo permitido en el primer objetivo podemos decir que los operadores jurídicos pudieron darse cuenta de que la pregunta formulada claramente es idónea para sustentar que a la brevedad el estado peruano debe despenalizar el tipo penal de aborto del inciso 1 del artículo 120 del código penal peruano, ya que este tipo de aborto solo está vulnerado derechos fundamentales en las mujeres violentadas sexualmente, por lo cual se quiere su pronta despenalización. Por lo cual en nuestro país urge la imperiosa necesidad para que los legisladores promulguen la destipificación del ilícito penal del aborto sentimental, ya que este pareciera darle una figura menos lesiva que debió llamarse aborto por violencia sexual. Lo que hace suponer que los congresistas quienes dictan las leyes en el congreso no les importa los cuadros psicológicos que una mujer violentada sexualmente experimento, cuando evoca los duros momentos que le toco vivir, y el estado lejos de resarcir ese daño aboliendo este ilícito penal, lo sigue teniendo hasta el día de hoy bajo la figura de aborto sentimental.
Se llegó a determinar la vulneración del derecho a la libertad en la mujer a causa del aborto sentimental, por la cual vimos que a los operadores jurídicos en su mayoría estaban de acuerdo que este tipo de aborto que aún está regulado en nuestro ordenamiento jurídico penal, vulnera un derecho fundamental de libertad regulado en nuestra constitución política, por cuanto transgrede el derecho de decidir lo que mejor le convenga a la mujer sobre su cuerpo, a fin de proteger su integridad y salud emocional. Resultando así que el derecho a la libertad para optar un aborto en los casos de abuso sexual cometidos en las mujeres, no debe ser imputable, por cuanto el derecho a libertad esta igual de importante que el derecho a la vida.
Respecto al derecho de la dignidad de la mujer que es vulnerado a causa de una violación sexual, la mayoría de abogados a quienes se les aplicó la encuesta mencionan un 58,33% que está de acuerdo, siendo evidente favoritismo que su aun regulación en el código penal peruano solo está causando transgresión a la dignidad, puesto que al sufrir una violación sexual, ella tiene que llegar a convivir con el concebido que lleva en su vientre, ocasionándole sensaciones psicológicas devastadoras sabiendo que no es producto más que de una violencia sexual, sin embargo para el estado peruano el practicarse un aborto la cambiará a la mujer en una infractora penal, no dándose cuenta los legisladores que este tipo de aborto solo desvirtúa la protección de la mujer en cuanto al derecho a su dignidad regulado en nuestra carta magna, siendo la constitución política el pilar donde reposan nuestros derechos como garantías, el estado debe velar el respeto y su resguarda porque así emana nuestra constitución.
El principio de proporcionalidad llega a tener gran repercusión doctrinal para poder llegar a despenalizar el tipo de aborto sentimental, puesto que este ayuda a ponderar que derecho se deberá tener por primacía, el derecho de la madre en cuanto a su salud reproductiva, dignidad, salud emocional psicológica o el derecho del concebido en cuanto a su vida. Por lo cual se deja connotar a grandes diferencias que el principio de proporcionalidad nos hace entender que los derechos fundamentales de la mujer víctima de violación sexual están por encima de los derechos del concebido. Siendo así esta postura doctrinal debe llegar a ser analizada por los legisladores para atribuir que la lesividad debe imputarse siempre y cuando afecte intereses de las personas o la sociedad, no resultando siempre imputar a delitos que se saben que primero fueron los sujetos a quienes fueron violentados en contra de su voluntad y que además los muchos derechos vulnerados por una mujer agredida sexualmente están en más jerarquía que los de un concebido.
Referencias
Arias, J. (2021). Diseño y Metodología de la Investigación. Enfoque Consulting. https://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w26022w/Arias_S2.pdf
Arispe, C. (2020). La investigación científica, una aproximación para los estudios de posgrado. https://repositorio.uide.edu.ec/bitstream/37000/4310/1/LA%20INVESTIGACI%c3%93N%20CIENT%c3%8dFICA.pdf
Belan, C., Nalvarte, J., & Chambilla, M. (2024). ¿Impunidad sistémica o delito simbólico?La investigación fiscal y punición del delito de aborto en Arequipa, Perú (2008-2020). Estudios SocioJurídicos, 26(1), 1-31. https://doi.org/https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.13434
Bergallo, P., Jaramillo, I., & Vaggione, J. (2018). El Aborto en América Latina Estartegias Jurídicas para luchar por su legalizacion y enfrentar las resistencias conservadoras. Siglo Veintiuno Editores Argentina S.A.
Burga, I. (2021). La despenalización del aborto sentimental ante la violencia psicológica de la mujer en el distrito judicial del Santa – Chimbote 2021. [Tesis de Maestria, Universidad Cesar Vallejo]. https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/86018
Cáceres, A., & Gorbeña, N. (2017). La interrupcion del embarazo en caso de violacion sexual en el Perú [ Tesis para el titulo de abogada, Univesidad Nacional San Agustín]. Rpositorio UNSA, Arequipa. https://repositorio.unsa.edu.pe/server/api/core/bitstreams/fb7d9546-b6d5-442c-a388-f9d3878cce44/content
García, E., Huamán, F., & Palomino, H. (2021). Framing periodístico sobre el aborto en el Perú (2015-2019): un análisis comparativo entre la prensa de las regiones Lima metropolitana y Piura. Revista de Comunicación, 20(2), 189-205. https://revistadecomunicacion.com/article/view/2380/2112
Guevara, E. (2020). Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. Rev Peru Investig Matern Perinat, 9(1), 7-8. https://doi.org/https://doi.org/10.33421/inmp.2020183
Hernández, R., & Mendoza, C. (2018). Metodología de la investigación: las rutas: cuantitativa ,cualitativa y mixta. Mc Graw Hill.
Mateo, F. (2021). La interrupción voluntaria del embarazo por violación sexual y los derechos sexuales y reproductivos en Lima Metropolitana, 2020. [Tesis para Grado de Abogado, Universidad Cesar Vallejo]. https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/79841
Mesias, K. (2017). Protección jurídica del derecho de libertad de la mujer para realizar el aborto por violación en el derecho comparado. [Tesis para Grada, Universidad Cesar Vallejo]. https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/23882
Pérez, O., & Cabrejo, J. (2021). Principios de proporcionalidad y razonabilidad en la individualización fundamentación en la sentencia penal. Ciencia y tecnología, 17(2), 63-70. https://revistas.unitru.edu.pe/index.php/PGM/article/view/3562
Reyes, E. (2020). La despenalización del aborto por causal de violación sexual en el Distrito Judicial de Lima, durante el periodo julio 2014 - febrero 2016. [Tesis para Grado, Universidad Nacional Federico Villareal]. https://repositorio.unfv.edu.pe/handle/20.500.13084/4412
Rivas, L. (2021). El derecho al aborto en casos de violencia sexual en las mujeres del Perú, 2020. [Tesis de Grado, Universidad Cesar Vallejo]. https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/66478
Robles, B. (2019). Población y muestra. Carta al Editor, 30(1), 245-246. https://journal.upao.edu.pe/index.php/PuebloContinente/article/view/1269/1099
Salinas, R. (2019). Derecho Penal Parte Especial. Editorial Iustitia.
Saras, E. (2023). Técnicas e instrumentos de investigación en la actividad investigativa. Revista Educación, 21(21), 8-9. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9141207.pdf
Torres, H. (2022). La tercera vía del derecho penal en el delito de aborto y el principio de oportunidad en Colombia. Revista Academia & Derecho, 13(24), 1-22. https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/academia/article/view/9535/9715
Valdivia, P. (2021). Delito de Aborto Sentimental en el Perú y su Despenalización. Revista Ciencia y Tecnología, 17(3), 115-120. https://revistas.unitru.edu.pe/index.php/PGM/article/view/3839