MLS PSYCHOLOGY RESEARCHwww.mlsjournals.com/ISSN: 2605-5295 |
Como citar este artículo:
Estrada-Vásquez, M., Tapiero-Ledezma, A.M. y Rodríguez-Padilla, A.L. (2022). La evaluación psicológica forense en el contexto de familia en Colombia: custodia y patria potestad. MLS Psychology Research 5(1), 39-59. doi: 10.33000/mlspr.v5i1.801.
LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE EN EL CONTEXTO DE FAMILIA EN COLOMBIA: CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD
Mayerly Estrada- Vásquez
Universidad Libre de Colombia (Colombia)
mayerly-estradav@unilibre.edu.co -
https://orcid.org/0000-0002-9472-1284
Angélica María Tapiero -Ledezma
Universidad Santo Tomás de Colombia (Colombia)
angelicatapiero@usantotomas.edu.co -
https://orcid.org/0000-0001-7746-1858
Alexa Liliana Rodríguez- Padilla
Universidad el Bosque (Colombia)
arodriguezpa@unbosque.edu.co -
https://orcid.org/0000-0003-1349-951X
Resumen: El presente artículo tiene como propósito orientar la buena praxis y evitar sanciones éticas en el ejercicio profesional del psicólogo forense, profundizando en los requisitos fundamentales que se deberían tener en cuenta en la elaboración de informes psicológicos forenses en el ámbito de la familia en casos de custodia y patria potestad. El artículo está basado en los datos derivados de la investigación científica y jurídica, lo que permitió identificar las consecuencias psicoemocionales en padres e hijos originarias de las rupturas conyugales. Al igual que las implicaciones éticas de la actuación del perito psicólogo, las limitaciones, el alcance de su práctica y las herramientas de evaluación, así como los lineamientos legales propios del derecho de familia e introduce un modelo de informe pericial derivado de las buenas prácticas en este contexto.
Palabras claves: Evaluación psicológica forense, custodia, patria potestad, separación y divorcio, modelo de informe psicológico forense.
FORENSIC PSYCHOLOGICAL EVALUATION IN THE CONTEXT OF THE FAMILY IN COLOMBIA: CUSTODY AND PARENTAL AUTHORITY
Abstract: The purpose of this article is to guide good practice and avoid ethical sanctions in the professional practice of the forensic psychologist, delving into the fundamental requirements that should be taken into account when preparing forensic psychological reports at the family level in custody cases and parental authority. The article is based on data derived from scientific and legal research, which made it possible to identify the psycho-emotional consequences in parents and children derived from marital breakups. As well as the ethical implications of the performance of the psychologist expert, the limitations, the scope of their practice and the evaluation tools, as well as the legal guidelines of family law and introduces an expert model report derived from good practices in this context.
Keywords: Forensic psychological evaluation, custody, parental authority, separation and divorce, forensic psychological report model.
Introducción
La actuación pericial en el contexto del derecho de familia en Colombia es frecuente, los informes psicológicos forenses que de allí se derivan tienen como propósito apoyar a la autoridad competente en la toma de decisiones en los procesos de custodia, patria potestad o régimen de visitas. Dadas las implicaciones que tienen este tipo de actuaciones profesionales para el sistema judicial y las familias inmersas en el proceso, resulta de vital importancia la experticia y competencia que debe tener el psicólogo que realiza las evaluaciones psicológicas.
En Colombia, excluyendo las estadísticas de separaciones en las que no se efectúan uniones civiles y los divorcios contenciosos, las cifras oficiales de la Superintendencia de Notariado y Registro (2020), establecen que en los últimos cuatro años se han disuelto anualmente en promedio, veintidós mil veintinueve (22.029) casos de divorcios de mutuo acuerdo. Aunque después de la separación la mayoría de las exparejas logran hacer el duelo y reasignar sus roles, también se encuentran casos donde se perpetúa el conflicto en discusiones y desacuerdos, desencadenando litigios interminables con un alto costo para todos los miembros del núcleo familiar que incluso se puede extrapolar a la familia extensa. Con el objetivo de brindar herramientas de apoyo para el psicólogo forense que realiza evaluaciones en el contexto de familia, el presente documento pone de manifiesto una síntesis de los principales aspectos que debe conocer el profesional al momento de peritar en el contexto familiar. Elementos claves como las causas de la separación de las parejas, consecuencias emocionales de la ruptura conyugal, parámetros legales, aspectos éticos y directrices para la evaluación psicológica forense, son conocimientos que orientan una adecuada práctica profesional y se propende a la prevención de faltas éticas y sitúa al psicólogo a salvaguardar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como brindar recursos de calidad, confiables y válidos a la administración de justicia.
La separación y el divorcio en la familia
La ruptura familiar supone un cambio para sus integrantes, se trata de una pérdida que demanda la reestructuración de su funcionamiento e implica restaurar emociones, actitudes, conductas y sentimientos (Cantón et al., 2002). Las investigaciones sobre los predictores generales de la ruptura conyugal indican que provenir de una familia divorciada aumenta el riesgo de separación en un matrimonio (Amato & DeBoer, 2001), estar desempleado (Tumin & Qian, 2017), casarse durante la adolescencia, convertirse en madre antes de la unión marital, cohabitar con el futuro cónyuge previamente al matrimonio (Sweeney & Phillips, 2004) y tener un nivel bajo de educación (Bramlett & Mosher, 2002) son factores de riesgo que pueden terminar en divorcio. Así como aspectos interpersonales, asociados a patrones de interacciones negativas (Clements et al., 2004), la infidelidad como causa de divorcio y consecuencia del deterioro de la relación (Previti & Amato, 2004; Teachman, 2004), la ausencia del afecto positivo (Gottman & Levenson, 2000), el impacto físico y emocional de la violencia conyugal, (DeMaris, 2000) y otro tipo de violencias, el uso de alcohol o drogas, problemas de personalidad, la falta de comunicación y el abuso físico o mental (Amato & Previti, 2003). Para muchas parejas las uniones representan un apoyo emocional, compañía, sexualidad, seguridad, economía y estilos de vida más saludables, beneficios que con la ruptura suelen generar estrés y pérdida de factores protectores (Amato, 2014). Por esto, el divorcio es un proceso que se desarrolla durante meses o años, tiempo en que los excónyuges pueden experimentar una variedad de eventos estresantes asociados con división de recursos económicos lo que supone una disminución en la calidad de vida (Amato & Sobolewski, 2001).
Consecuencias psicosociales en los padres
Los estudios especializados han demostrado que la mayoría de los adultos divorciados experimentan más problemas mentales y de salud que quienes están casados (Amato, 2014). En los primeros años de la separación concurre un deterioro en la crianza de los hijos, porque el duelo centraliza a los progenitores en la atención de sus propias respuestas emocionales, aunado a la readaptación de la paternidad soltera con las necesidades laborales y sociales. En consecuencia, los padres separados son más propensos a la labilidad emocional, tienen más riesgo de depresión, alcoholismo, abuso de drogas y quejas psicosomáticas en contraste con quienes están casados (Kelly & Emery, 2003).
El trabajo empírico indica que generalmente es la progenitora quien asume la custodia de los hijos lo cual supone una sobrecarga en la crianza, pues el padre ya no está presente en el hogar para ejercer su rol parental. Además, las actividades laborales dentro o fuera de la casa, sumado al duelo que conlleva la separación hacen que las consecuencias emocionales se incrementen y puedan, extrapolarse a los hijos. Los padres experimentan angustia, incluso cuando la separación no es conflictiva porque a menudo pierden el contacto permanente que tenían con los hijos. Específicamente, al progenitor no custodio (usualmente el padre), los estudios en el área de trabajo social advierten que se le presta poca atención a sus sentimientos de pérdida y de dolor cuando están alejados de los hijos (Baum, 2015).
En Colombia, en la práctica forense es común encontrarse que en las separaciones contenciosas se establecen visitas entre el padre no custodio y los hijos, correspondientes a un fin de semana cada 15 días y los periodos vacacionales son alternos entre ambas figuras filiales (Corte Constitucional de Colombia, 2014, Sentencia T115; Vallejo- Orellana et al., 2004). Si bien, el progenitor no custodio tiene derecho a interactuar y seguir desarrollando relaciones afectivas con sus hijos para contribuir a su cuidado y protección especial, la transición de contacto permanente a la reducción del tiempo representa una pérdida para el padre no custodio que puede afectar su estado de ánimo y sobrellevar consecuencias negativas para los hijos asociadas a la tensión interparental, el deterioro y el significado del vínculo filial.
El ajuste al divorcio puede entenderse como un duelo resuelto (Yárnoz-Yaben, 2017); no obstante, la adaptación va a depender según el acceso a recursos educativos, a las redes de apoyo de la familia, de amigos y de las nuevas parejas, así como de las diferencias individuales de cada progenitor, por ejemplo, las habilidades sociales, las formas positivas de afrontamiento y del significado que se le atribuya a la separación (un fracaso personal o una oportunidad para comenzar de nuevo).
El análisis establecido por Yárnoz-Yaben (2017), sobre el duelo en las separaciones establece que:
Consecuencias psicosociales en los hijos
En la labor pericial se observa que la separación de los padres constituye un desafío y cambios para los hijos. En los objetivos primordiales de las evaluaciones psicológicas forenses que involucra a niños, niñas y adolescentes por procesos legales en el ámbito de la familia, se encuentra la valoración de las áreas de ajuste (personal, familiar, social y escolar), que dan como resultado adaptación o inadaptación psicológica, esto es, ausencia o presencia de sintomatología clínica o problemáticas comportamentales. Así, los resultados de las valoraciones dan cuenta que los hijos ajustados psicológicamente responden adecuadamente en su contexto, acatan las instrucciones y las normativas establecidas en el hogar y la escuela, poseen habilidades para relacionarse positivamente con sus pares; en contraste, la inadaptación correlaciona con problemas de internalización (depresión, ansiedad, etc.) y de externalización (agresión, indisciplina, vandalismo, delincuencia, entre otros) (Cummings & Davies, 2010).
Diferentes expertos coinciden en que los hijos de familias separadas tienen más probabilidad de desarrollar problemas de adaptación, que incluso pueden mantenerse hasta la adultez (Amato, 2014; Lansford et al., 2006; Vandervalk et al., 2005). Sin embargo, el desajuste psicológico de los hijos de padres divorciados es más elevado durante los dos primeros años de separación, luego, la mayoría logra adaptarse positivamente (Amato & Cheadle, 2008). Los niños con padres separados en comparación con los hijos de progenitores casados ostentan más problemas de conducta, tienen más dificultades emocionales, obtienen puntajes académicos más bajos y poseen déficit en las relaciones sociales (Amato, 2014; Cummings & Davies, 2010). Estudios hispanos realizados con familias monoparentales divorciadas versus familias biparentales demostraron que la agresión física y verbal era más elevada en los niños y adolescentes con familias monoparentales en contraste a quienes cohabitan en estructuras biparentales (Rodríguez et al., 2013).
De igual forma, Amato & Cheadle (2008), discuten el modelo genético pasivo el cual sugiere que cuando los padres poseen rasgos problemáticos como el neuroticismo o la tendencia al comportamiento antisocial, puede aumentar la posibilidad en discrepancia con otros progenitores de experimentar discordia matrimonial o de que sus uniones terminen en divorcio. De esta manera, si esos rasgos se transmiten genéticamente de padres a hijos, éstos tendrán un riesgo elevado de desarrollar problemas conductuales.
En los estudios realizados por Amato & Anthony (2014), para estimar los efectos del divorcio en niños de primaria, con modelos de los efectos fijos (lectura, matemáticas, enfoque positivo para aprender, habilidades interpersonales, autocontrol, internalización y externalización) revelaron que el divorcio se asoció significativamente con esas variables. Asimismo, confirmaron en adolescentes de octavo grado hasta el último año de secundaria que la separación de los padres se asocia con disminuciones constantes en el logro y el ajuste. Específicamente, sin tener en cuenta el conflicto que puede acontecer antes o después de la separación de los padres, el divorcio por sí solo cambia considerablemente la vida de los hijos, incluidos los domicilios, las relaciones entre los padres, la exposición a conflictos interparentales y el estilo de vida (Amato & Anthony, 2014).
Entre los efectos de la disolución conyugal y la paternidad soltera, Booth & Amato (2001), Amato & Anthony (2014), Amato & Cheadle (2008) y Kelly & Emery (2003) han documentado diferentes cambios en la vida de los hijos que influyen en su desajuste psicológico:
Aun cuando la adaptación al divorcio de los padres, la baja conflictividad, el establecimiento de un programa de coparentalidad y la competencia parental facilita el ajuste psicológico de los hijos a la separación (Kelly & Emery, 2003; Yárnoz- Yaben, 2017), también se ha identificado que la extrapolación del conflicto interparental en los hijos conlleva a que tengan más riesgo de desarrollar problemas gastrointestinales, genitourinarios, dermatológicos y neurológicos, por lo que la separación de los padres supone un problema de salud pública (Martinón et al., 2017), así como consecuencias emocionales asociadas a la culpa, ansiedad, depresión, y síntomas agresivos (Miedo et al., 2009).
La práctica forense permite identificar que las dificultades que más les cuesta resolver a los padres después de la separación están asociadas con la manutención y el contacto físico con los hijos. Concurren disputas que van desde interrupciones en la cuota alimentaria o interferencias parentales como el conflicto de lealtades, esto es, cuando uno de los padres denigra al otro padre o limita el contacto entre el hijo y el otro progenitor, lo cual constituye otra forma de maltrato psicológico (Baker y Brassard, 2013). Incluso, cuando el conflicto llega a instancias judiciales, algunos padres están dispuestos a mentir y a manipular a sus hijos para dañar al otro padre (Clemente et al., 2020).
Investigaciones previas indican que la exposición temprana de los hijos a la inestabilidad de la relación entre los padres puede predecir una mayor probabilidad de actividad sexual y depresión mayor entre los adolescentes (Donahue et al., 2010). Asimismo, el conflicto conyugal está coligado con niveles más bajos de participación de los padres en la crianza de los hijos, es menos probable que los progenitores se involucren en actividades de juego, de lectura y tiempo juntos, aspectos que correlacionan con el desajuste infantil y adolescente (Buehler & Gerard, 2002). Sin embargo, cualquiera sea el conflicto entre los padres, resulta positivo para la adaptación de los hijos la cercanía y el tiempo que convivan con cada progenitor después del divorcio, pues la mala relación entre padre e hijo es un predictor de mala salud física (Fabricius & Luecken, 2007).
Así las cosas, en Colombia, cuando se presenta conflictividad entre las exparejas que les imposibilita una sana coparentalidad, se suscita una gestión contenciosa en la que el órgano judicial será el encargado de adoptar medidas pertinentes respecto a custodia, regulación de visitas y alimentos para velar por los intereses de los hijos porque prima su bienestar sobre los intereses particulares de los progenitores o de sus representantes legales.
Aspectos legales: custodia y patria potestad
La familia es una unidad de análisis dinámica y compleja que orienta a sus miembros en múltiples procesos de desarrollo, interacción y aprendizaje, amparada por el estado colombiano como núcleo fundamental de la sociedad en la que se armonizan los derechos de las personas en relación con las demandas de la vida social. Constituyéndose así, como el cimiento de la evolución conformado por vínculos jurídicos a través del matrimonio, contenido en el Código Civil o vínculos naturales determinados por la voluntad y responsabilidad de conformarla (Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de Colombia, 1991, Artículo 5 y Artículo 42).
De acuerdo con lo que determina el Código Civil colombiano, en los vínculos familiares descendientes se identifica aquel que existe entre las personas que están unidas por consanguinidad (procreados dentro de un matrimonio, unión marital o de manera extramatrimonial) y la denominada relación civil, que emerge entre padres e hijos adoptivos. No obstante, aunque los vínculos se identifiquen de manera diferenciada, el Código Civil establece que “los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos recibirán la misma protección, igualdad de derechos, oportunidades y obligaciones” (Congreso de la República de Colombia, 1873, Ley 84, Artículo 250).
En relación con los niños, niñas y adolescentes (NNA) es posible identificar que la Constitución Política de Colombia, los eleva como sujetos de especial protección no solo por parte del núcleo primario al que pertenecen sino también por el estado y la sociedad (Asamblea Nacional Constituyente, 1991). Asimismo, La ley 1098 por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia, ratifica que todas las personas menores de 18 años son sujetos de derechos (Congreso de la República de Colombia, 2006, Artículo 3), a los cuales se les deben preservar condiciones para un desarrollo adecuado que concuerda con la prevención – protección de riesgos y cambios desfavorables en las condiciones presentes del entorno en el que se encuentren inmersos (Corte Constitucional de Colombia, 2007, Sentencia T-090).
De esta manera, los NNA tienen derecho a crecer y ser acogidos, pero en especial a no ser separados de su núcleo primario como institución fundamental en el desarrollo a nivel socioemocional, intelectual, interpersonal, físico y personal (Corte Constitucional de Colombia, 1994, Sentencia T-278). Por tanto, la separación de la familia constituye una amenaza a los derechos fundamentales de cada individuo como la salud, la integridad física, la alimentación equilibrada, la educación, la cultura y a crecer en un ambiente de afecto y solidaridad, donde se estructuran las bases de la plena acción de otros derechos como la identidad personal y libertad de conciencia.
Como se ha señalado, la separación conyugal afecta a todos los integrantes del núcleo familiar. No obstante, aunque la unión culmine de manera voluntaria, respecto a los hijos las obligaciones, deberes y derechos permanecen intactos. Por esta razón, por el supremo interés y bienestar de los NNA involucrados, la ley 1098 de 2006 y la ley 640 de 2001 promueven la conciliación pacífica de conflictos relacionados con la regulación de visitas, alimentos y custodia, ya sea de manera judicial inmersa en un proceso jurídico, o extrajudicial en los centros de conciliación: “ante los defensores y los comisarios de familia, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del ministerio público, ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante notarios” (Congreso de la República de Colombia, 2001, Ley 640, Artículo 31).
Así, la patria potestad es un régimen paterno-filial de protección del hijo no emancipado y sus respectivos bienes que la ley atribuye a ambos padres (Decreto 2820, 1974, art. 24) para facilitar el ejercicio de los deberes que su rol impone (Congreso de la República de Colombia, 1968, Ley 75, Artículo 19), los cuales se enmarcan en cubrir las necesidades jurídicas, personales y patrimoniales del menor, que involucran aspectos como: criar, educar, establecer y formar moral e intelectualmente (García - Presas, 2013). El Código Civil Colombiano (1873), establece que los derechos de los padres se reducen al usufructo de los bienes (art. 291) la administración de estos (art. 295) y la representación judicial y extrajudicial de los hijos (Congreso de la República de Colombia, Ley 84, Artículo 306).
La patria potestad de los NNA como efecto legal propio de la relación paterna o materna filial ostenta un deber, que visto desde una perspectiva externa se considera un derecho natural y subjetivo a ser padres que emana un carácter tutelar en el cual se estructuran la guarda y custodia de los hijos (Lledó-Yagüe, 2015). Asunto que reclama una responsabilidad parental de ambos padres, para que en conjunto promuevan la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los hijos en su proceso de formación con la pretensión de asegurar su bienestar emocional y material (Corte Constitucional, 2004, Sentencia C-997), al igual que la satisfacción máxima de los derechos que su rol determina (Congreso de la República de Colombia, 2006, Ley 1098, Artículo 14).
De acuerdo con Lledó-Yagüe y Monje-Balmaseda (2017), la patria potestad es intransmisible e indisponible en la medida que no se puede regular, modificar o extinguir de forma voluntaria sino en los casos en que la ley lo permita (Montoya, 2015). Por ende, es obligación de los padres proteger y potencializar los derechos de los menores a fin de fomentar el libre desarrollo de su personalidad y bienestar integral (López – Contreras, 2015).
Cuando los derechos fundamentales de los niños establecidos en la Constitución Política de Colombia son transgredidos por la familia, el estado o la sociedad en general, los infractores deben ser sancionados (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, Artículo 44). De este modo, si la familia no garantiza el desarrollo integral de los menores y el ejercicio de sus derechos, se puede conducir a la suspensión temporal o extinción de la patria potestad (Saumeth y Henry, 2018), según se presenten indistintamente las causales:
Entonces, la emancipación, es un acontecimiento que finaliza la patria potestad (Congreso de la República de Colombia, 1873, Ley 84, Artículo 312), ya sea por instrumento público voluntario que debe ser autorizado por un juez con conocimiento de causa (Presidencia de la República de Colombia, 1974, Decreto 2820, Artículo 43), por acontecimientos como la muerte real o presunta de los padres, el matrimonio del hijo, por haber cumplido la mayoría de edad (Presidencia de la República de Colombia, 1974, Decreto 2820, Artículo 44), o por decreto de un juez como se describió anteriormente.
De acuerdo con la ley 29 de 1982, “los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos poseen igualdad de derechos” (Congreso de la República de Colombia, Artículo 1) es decir que desde primera instancia los progenitores son titulares de la patria potestad, con base en el reconocimiento que provee la ley al vínculo familiar por consanguinidad, diferente a lo que sucede cuando la relación está mediada por un acto civil, en donde se da lugar al parentesco entre padres e hijos en casos de adopción (Castro- González, 2017). No obstante, sin diferenciar los subyacentes del vínculo familiar, todos los NNA tienen derecho a que “sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral” (Congreso de la República de Colombia, 2006, Ley 1098, Artículo 23), más aún cuando es su obligación “en común o establecido por la ley propender por el cuidado personal la crianza y educación de sus hijos” (Congreso de la República de Colombia, 1873, Ley 84, Artículo 253).
Dicho lo anterior, la custodia y cuidado personal de los NNA, como derecho procedente de la patria potestad, se define como: “el deber de vigilancia, crianza, educación, manutención y orientación del menor” que los padres y quienes convivan con los menores cumplen para proporcionar a estos sujetos herramientas y acompañamiento necesario en el transcurso de su desarrollo. En Colombia la custodia exclusiva o monoparental es aquella en la que el cuidado del hijo, la tenencia física y la distribución de los recursos para responder a todas sus necesidades le corresponde a uno de los padres o en casos excepcionales a un tercero (Ochoa et al., 2020), en donde al padre no custodio se le asigna un régimen de visitas y aporte económico mensual (Gallego, 2018).
En el caso de la custodia compartida la participación y responsabilidad legal de ambos progenitores es conjunta en la medida que se dosifican no solo los aportes económicos, sino también el tiempo de permanencia periódico o rotatorio con los NNA. De este modo se brinda la oportunidad de que ambos padres participen de manera activa y responsable en el proceso de crianza, cuidado y educación de los hijos garantizando que compartan los derechos y responsabilidades legales para tomar decisiones importantes que afecten a sus hijos (Fariña et al., 2017). Así, entre otros, constituye un deber de las dos figuras parentales brindar a sus hijos los alimentos y medios necesarios para su desarrollo integral durante toda la minoría de edad hasta mayores, sólo si continúan su periodo de formación académica (Gallego, 2018).
En lo que respecta al desarrollo del NNA, se concibe como cuota alimentaria todo aquello que requiera el menor en satisfacción de sus necesidades y promoción de su desarrollo adecuado como el sustento, el vestido, la asistencia médica, la recreación, la vivienda y la educación (Congreso de la República de Colombia, 2006, Ley 1098, Artículo 24). Aunque en Colombia no existe una regulación exacta de la cuantía de esta obligación, se tienen en cuenta diferentes criterios para determinarla como la capacidad económica de los progenitores, las obligaciones alimentarias con otras personas, las necesidades de los NNA, situación laboral, límite de embargo del salario y ajuste periódico según índice de precios del consumidor (Congreso de la República de Colombia, 2006, Ley 1098, Artículo 24).
Otorgar la tenencia de los hijos menores a uno de los padres o terceros, no priva al otro de su derecho a las visitas y su respectiva regulación para mantener comunicación y acercamiento. La Corte Constitucional expone que la regulación de visitas es un sistema que propende por la homeostasis legal entre los padres separados en el ejercicio de los derechos propios de la patria potestad (Corte Constitucional, 1993, Sentencia T-500). Así, en función de no desnaturalizar la relación entre padres e hijos el derecho a la visita se implementa con el propósito de conservar el vínculo afectivo, la unidad familiar, el cuidado y la protección, pero en especial para mantener las bases necesarias para el desarrollo psíquico y emocional que las características particulares de cada menor demanden (Ochoa et al., 2020).
El proceso de evaluación
Evaluar las dinámicas familiares no resulta una tarea sencilla y es más complejo aún, cuando las evaluaciones psicológicas se realizan en el ámbito forense. En la labor pericial se observa que la familia resulta un cuerpo de conocimiento complejo, en donde no solo intervienen las características individuales de sus integrantes, sino también las interacciones entre ellos, las pautas de crianza que se establecen, los patrones generacionales, el rol que desempeña la familia extensa y el grado de tensión que imprimen al sistema, así como los miembros que conforman la red de apoyo social con sus paradigmas e individualidades; adicional a lo anterior, el nivel de madurez emocional, la salud mental y la capacidad de resiliencia de los padres; quienes en la mayoría de los casos resultan el principal factor de riesgo para la salud psicológica de los hijos, específicamente en las separaciones contenciosas.
Desde esta perspectiva la psicología forense en el ámbito de la familia se encuentra provista de herramientas científicas que permiten establecer la capacidad de una persona para asumir responsabilidades, roles o funciones, a partir de la evaluación de sus habilidades mentales y cognitivas (Hernández y Espinosa, 2011). Es así que la experiencia en la práctica profesional permite dar cuenta en este tipo de abordajes, de la orientación que toma la labor del perito psicólogo hacia la determinación de interferencias de tipo emocional en alguno de los progenitores y sus implicaciones en el desempeño de las funciones parentales o en la salud mental de los hijos. Partiendo de la premisa de que son los expertos forenses quienes deben proveer a la autoridad competente estrategias y/o recomendaciones encaminadas a restablecer el equilibrio del sistema familiar, dando prioridad al estado emocional del menor, se exige por parte del psicólogo aclarar la naturaleza y direccionalidad de la evaluación, al igual que su lealtad a la verdad, que se establece a través de la evidencia científica y la responsabilidad profesional. Por eso, posterior a la lectura y análisis de los documentos judiciales en la medida que permite conocer las circunstancias individuales de cada familia y favorece la construcción de hipótesis, que se confirmarán o desaprobarán, es vital hacer una triangulación de todas las variables del caso y hacer uso de algunas herramientas de evaluación entre las cuales destacan (Lobo et al., 2016):
Dicho esto, es a partir de la obtención de información a través de diferentes fuentes de información que el perito podrá argumentar aquellas hipótesis y responder a los objetivos de evaluación. Así, respecto a los hijos se orienta a determinar la adaptación en las diferentes esferas de funcionamiento, formas de vinculación y socialización con los padres. Hábitos relacionados con el sueño, el ocio, la alimentación, la higiene y la actividad física. El establecimiento del desarrollo moral de los hijos (reglas y normas comportamentales) y la adquisición de valores. Mientras que en las figuras parentales es fundamental valorar la pre existencia o ausencia de enfermedad mental y trastornos de la personalidad, ajuste global, estabilidad laboral, redes de apoyo e historia de la expareja (resolución del duelo por la separación conyugal), su situación actual (relaciones interparentales post-ruptura, formas de comunicación, actitud hacia el otro progenitor y motivaciones para obtener la custodia de los hijos) e incidencia de la existencia de nuevas parejas de los padres (formas de interacción con los hijos), estilos parentales (pautas de crianza/estilo educativo, tiempo que le dedica a los hijos, vinculación afectiva, comunicación asertiva y el nivel de desarrollo moral).
Es asimismo, fundamental evaluar la presencia o ausencia de interferencias emocionales o parentales. La investigación y la experiencia en evaluaciones con padres que se encuentran inmersos en conflictos por la custodia de los hijos, ha demostrado que en algunos casos se presentan interferencias parentales. Así, prevalece perennemente el interés superior de los hijos sobre los intereses particulares de los padres, aunado a lo esencial que es para su adecuado desarrollo contar con las dos figuras parentales y sus respectivos contextos familiares, es indispensable que el evaluador sin distinción de la parte para la que haya sido contratado, examine la existencia o no, de posibles interferencias y lo informe a la autoridad competente.
Aspectos éticos y deontológicos
La relación entre las disciplinas del derecho y la psicología resulta estrecha, por la concordancia con su objeto de estudio, el comportamiento humano. Sin embargo, con aproximaciones distintas en cuanto a su comprensión y metodologías para su abordaje; el derecho lo hace desde una perspectiva de la regulación de la conducta humana al establecer mecanismos de control de las interacciones sociales, mientras que la psicología, desde la mirada comprensiva, a través de la evaluación y análisis de los comportamientos que se establecen en el marco de dichas relaciones. En este sentido, la especialidad de la psicología que mantiene un vínculo más estrecho con el derecho, es la psicología forense.
Al actuar el especialista en el escenario del “foro”, su quehacer profesional, queda enmarcado en el contexto de la justicia, siendo el resultado de su intervención, un informe de carácter pericial que forma parte de las decisiones judiciales que toma el juez, de modo que, las implicaciones y el impacto social que genera con sus actuaciones conlleva a que la pericia en el desarrollo de su labor, se ubique en los niveles máximos de calidad, desde la perspectiva científica, técnica y ética. Por tanto, se requieren profesionales expertos que brinden respuestas objetivas, confiables y válidas, respaldadas por criterios científicos, al servicio de la justicia y la sociedad.
Todos los psicólogos deben regirse por principios éticos que guíen su actuación; en el caso de los psicólogos colombianos, el no cumplimiento a los principios rectores y deberes de la Ley Colombiana de Psicología 1090 de 2006, la cual reglamenta el ejercicio profesional de la psicología en el país, conlleva a la comisión de una presunta falta ética, y con ello, probablemente, una investigación por parte de los Tribunales del Colegio Colombiano de Psicólogos -COLPSIC, resultando en una sanción para el especialista, la cual dependiendo de su gravedad podría resultar en una tacha en su expediente profesional con serias implicaciones al momento de acreditar en el juicio su idoneidad ética y moral. Para el psicólogo forense que se desempeña en los contextos de familia, su experticia contiene un alto nivel de especialidad y complejidad, y a su vez la que más controversia ética genera. Razón por la cual el forense tiene la obligación de conocer a profundidad la legislación vigente en Derecho de familia de su país, las características, conceptos, funcionamiento del sistema entre otros aspectos (Urra, 2007). Así como contar con la experticia en evaluación clínica infantil, del adolescente y del adulto, debe tener conocimiento de los sistemas familiares, pautas de crianza, psicopatología, instrumentos de evaluación en el ámbito forense de familia, al igual que una alta comprensión de las implicaciones éticas y legales de sus actuaciones. Es decir, el ejercicio profesional del psicólogo, sin excepción, debe estar orientado a los planteamientos éticos que establece la Ley colombiana y el Código deontológico (Congreso de la República de Colombia, 2006, Ley 1090). Al igual que velar por el cumplimiento de los principios éticos universales: beneficencia, no-maleficencia, autonomía y responsabilidad, deben ser las nociones orientadoras de la actuación profesional. La beneficencia indica una obligación moral de actuar en beneficio de otros, mientras que la no maleficencia revela que el profesional está obligado a no causar daño a su usuario e incluso a las terceras personas que podrían estar implicadas en el proceso de evaluación. El manual deontológico y bioético de psicología del Colegio Colombiano de Psicólogos pone de presente estos principios universales, los cuales deben ser de obligatorio cumplimiento para todo profesional de la psicología. Entonces, todo especialista debe realizar un proceso deliberativo acucioso en cada una de las decisiones y conclusiones a las que allegue en sus procesos de abordaje.
La ley colombiana del psicólogo (1090 de 2006) establece que todo psicólogo está obligado a mantener altos estándares de competencia, reconociendo los límites de su conocimiento y experticia, así como de las técnicas disponibles para la evaluación (Congreso de la República de Colombia), teniendo presente que sólo emplea las metodologías y métodos en las que ha sido formado y se encuentre calificado, con el fin de garantizar el bienestar de sus usuarios. Así, previo inicio de la evaluación deberá poner de presente las limitaciones si las hubiere, al igual que los alcances y sus implicaciones, aclarando a los usuarios y sus representantes legales, abogados y apoderados que no son coautores del informe (Molina-Bartumeus, 2017), y además dilucide, que las conclusiones que de ahí se derivan, son el resultado de la evaluación y no de los intereses particulares de los interesados, independiente de los costos en los que se hayan incurrido como parte de los honorarios del perito. Este aspecto en particular requiere una especial atención dado que en Colombia no existe una regulación de la tarifa de los honorarios de los peritos.
En correspondencia, la American Psychological Association (APA, 2010), según los principios éticos y el código de conducta que deben asumir los psicólogos establecidos por esta asociación para las evaluaciones de custodia de los hijos en familia, el propósito primordial es ayudar a determinar los mejores intereses psicológicos del niño y su bienestar.
Por lo anterior, la APA (2010) establece que los profesionales en psicología deben esforzarse por:
El consentimiento informado
El secreto profesional, el consentimiento informado y el manejo de información sensible y confidencial, son aspectos de importante relevancia en las evaluaciones psicológicas forenses, los cuales son de conocimiento para el juez y los actores en el proceso. En materia de peritajes de familia, una de las frecuentes dificultades es la falta de información en torno al alcance y las explicaciones de las evaluaciones psicológicas que se realizan; lo que conlleva, en ocasiones, a malentendidos, generados por la falta de prudencia y responsabilidad en algunos casos que se encuentra en asocio con la disminuida experticia del profesional. Cuando se evalúa a menores de edad es necesario tener presente que el Consentimiento Informado (CI) se encuentra bajo la responsabilidad de ambos padres como representantes legales del menor, de acuerdo con la legislación colombiana. De igual forma, resulta indispensable reconocer su doble función, esto es, un deber que el psicólogo está obligado a acatar y un derecho para el usuario, el cual está en condición de exigir. Es así como se convierte en prioridad para el experto, informar a su entrevistado y asegurarse de que éste entienda acerca de los procedimientos, técnicas y estrategias que llevará a cabo en la evaluación o intervención.
En concordancia, la doctrina No. 3 del Colegio Colombiano de Psicólogos, la cual hace referencia al Consentimiento Informado (CI) en el ejercicio de la Psicología en Colombia, establece que, ante una evaluación psicológica todo usuario debe conocer de forma clara y detallada en qué consiste el proceso de evaluación que se va a realizar, los procedimientos, las técnicas y las metodologías que se seguirán.
El proceso se legaliza a partir de la firma del CI, que resulta de total conocimiento para el evaluado y/o su representante legal, este, debe cumplir, al menos cuatro requisitos, siendo el más importante, quizás, el reconocer que el CI, no se surte con la simple firma de un documento, el proceso va mucho más allá, existiendo el elemento central, la autonomía del peritado en la toma de decisión frente al proceso de evaluación. De igual forma, el psicólogo debe contar con la certeza de que su evaluado ha comprendido la explicación, así como garantizar que la peritación se realiza sin ningún tipo de vicio, por el contrario, se lleva a cabo, de manera voluntaria y sin presiones.
Otro aspecto de especial relevancia en el contexto forense de familia, es el manejo de la información sensible porque pertenece a la vida privada de las personas que se someten a la evaluación, por lo que el profesional debe salvaguardar y garantizar con el deber de no revelar la información que a partir de su ejercicio profesional obtuviere de sus usuarios. Al respecto la Doctrina No 2 del Colegio Colombiano de Psicólogos (Hernández, 2018a), establece la obligatoriedad de todo psicólogo de mantener en reserva la información obtenida, en función del trabajo con el usuario y no está autorizado a revelar sin la previa autorización de su único propietario. En este sentido, debe resultar claro que no es el juez, ni los operadores de justicia los dueños de la información, sino el usuario. Este aspecto, no es fácil de comprender en el ámbito forense teniendo en cuenta que el resultado de la evaluación será de conocimiento para las autoridades judiciales y los que conforman el foro. Sin embargo, dada la confianza que el evaluado deposita en el psicólogo-perito, quien, en el uso de sus facultades como profesional de la psicología accede a información privilegiada y privada, concerniente a su vida íntima (hábitos, costumbres, modo de vivir, dificultades de su vida en relación, entre otras) que lo deja en una situación de vulnerabilidad, se obliga al psicólogo a mantener en absoluta reserva la información y prever el manejo que se le dará a la misma por las partes involucradas.
Así las cosas, la función del psicólogo forense sucede en un contexto de extremo cuidado, con linderos en ocasiones no muy claros. No obstante, en cualquier caso, el psicólogo forense no puede olvidar que el bienestar del usuario debe ser su interés principal, al tratarse de seres humanos y su dignidad es un valor fundamental.
Finalmente, el mínimo ético exigible a un psicólogo forense, de acuerdo con los planteamientos de Urra (2007), se recomienda prudencia al hacer predicciones sobre la conducta antisocial, así como hacer referencia al estado mental de alguno de los miembros de la familia sin haber realizado una evaluación psicológica previa. El autor recomienda documentar con claridad las conclusiones y recomendaciones, las cuales deben estar sustentadas en la evidencia científica, el estado actual del cuerpo teórico y los avances investigativos en el área. De esta manera, el psicólogo debe mantener su autonomía y criterio profesional, no prestarse a situaciones confusas, informar al sujeto evaluado la obligación que tiene de suministrar información válida y confiable, así como la obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente, la comisión de un delito del cual haya tenido conocimiento a través de la evaluación. A pesar que la legislación colombiana de psicología y la Constitución Nacional establece que el secreto profesional es inviolable, y todo psicólogo se encuentra amparado por el deber de la confidencialidad, el conocimiento de un delito le obliga a denunciarlo.
Conclusión
Los retos para la especialidad de la psicología forense en Colombia son enormes, las cifras estadísticas de divorcio y el trabajo empírico han permitido constatar la grave problemática que se suscita al interior de las familias posterior a la ruptura conyugal. Entonces, es vital que las intervenciones del psicólogo forense en casos asociados se realicen de manera rigurosa y exhaustiva que propenda a una exploración de todas las variables del caso. La investigación da cuenta de las alteraciones socioemocionales que pueden presentar padres e hijos ante la separación y que se han de exacerbar ante dificultades que emergen entorno a la custodia, la regulación de visitas o la patria potestad. Se presentan interrupciones en la manutención y el contacto físico con los hijos, así como interferencias parentales como el conflicto de lealtades, debido a los intereses particulares de cada uno de los padres, por sus altas cargas emocionales en las que prevalecen sentimientos negativos de rabia, frustración y venganza, lo cual, parece obnubilar la conciencia de los progenitores e impide analizar con objetividad la situación, quedando el interés superior de los hijos sublevado y el bienestar del sistema familiar afectado.
Ante este tipo de situaciones resulta que un tercero imparcial, en este caso el psicólogo debe valerse de los fundamentos científicos y su experticia profesional para brindar alternativas orientadas al bienestar de los hijos y la preservación de la armonía familiar. Entonces, el psicólogo ha de permanecer en formación continua y experiencia que le permita realimentar su ejercicio, de tal forma que sus actuaciones se supediten a la absoluta imparcialidad, entendiéndose que se debe a la psicología como ciencia, en la medida que sus argumentaciones se fundamentan en la evidencia científica, la ética, respondiendo a altos estándares de calidad y ajustándose a las premisas que establece la legislación colombiana para adaptar su labor; priorizando el bienestar psicológico y el interés superior de los hijos sobre los intereses individuales de los padres y/o las partes involucradas en el proceso.
Por esto, es transcendental atender los lineamientos suscritos en el presente artículo, unificando criterios ante procesos de evaluación psicológica forense a través del modelo de informe adjunto, que hacen de la labor profesional un proceso más estandarizado, confiable y válido. Asimismo, se reúnen los parámetros que sirven de guía tanto para psicólogos forenses como para los abogados especialistas en derecho de familia o los usuarios de los servicios forenses, sobre las implicaciones de este tipo de evaluaciones, sus limitaciones, su marco de referencia y su calidad técnico-científica en inmediaciones de la toma de decisiones judiciales en los casos de separación y divorcio.
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Anexo
MODELO OFICIAL
Aprobado por el Listado de Peritos en Psicología Forense
Colegio Colombiano de Psicólogos
www.colpsic.org.co
MODELO DE INFORME, EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE: CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD | |
1. IDENTIFICACIÓN | 1.1. Datos del perito en psicología forense (breve resumen del perfil profesional). 1.2. Datos del evaluado (nombre, número de identificación, edad, fecha de nacimiento, escolaridad, ocupación, estado civil, procedencia, número de hijos, filiación religiosa, entre otros). 1.3. Datos de la autoridad solicitante (juez, comisario, abogado u otros). |
2. MOTIVO DE LA PERICIA | 2.1 Poner entre comillas y cursiva la solicitud realizada por la autoridad solicitante de manera textual. |
3. DOCUMENTOS APORTADOS PARA EL ESTUDIO | 3.1. Describir todos los documentos judiciales (título del documento, entidad que lo emite, número de folios, fecha de elaboración y nombre de la persona que suscribe el documento). 3.2. Solicitar la historia clínica del evaluado. Este documento genera conocimientos sobre los antecedentes psicopatológicos del examinado y minimiza la confabulación de información. |
4. PRESUNTOS HECHOS | 4.1 Describir los posibles hechos suscritos en los documentos judiciales. Es fundamental incluir la versión de los dos progenitores o las personas inmersas en el proceso, así como de los sujetos evaluados. 4.2 Referir la situación actual del caso y la etapa procesal en que se encuentre. |
5. OBJETIVO DE LA PERICIA | 5.1 Delimitar el alcance del objetivo pericial de acuerdo a la psicología y sus áreas de conocimiento. |
6. METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN | 6.1. Exponer las estrategias de evaluación (revisión documental, interconsulta con otros profesionales, visitas domiciliarias al núcleo familiar y observación de la interacción entre padres e hijos). 6.2. Describir las entrevistas realizadas a los evaluados (nombre, fecha y tipo de entrevista). 6.3. Incluir las entrevistas de terceras fuentes de información o entrevistas colaterales (nombre, fecha y tipo de parentesco o vinculación). 6.4. Relacionar las pruebas psicológicas aplicadas (nombre de la prueba, autor y breve descripción). |
7. HALLAZGOS | 7.1. Resultados del análisis descriptivo por áreas (examen mental, antecedentes de salud física y mental, antecedentes familiares; adaptación personal, académica, social y laboral). 7.2. Resultados de la historia de la expareja (vinculación de los hijos con las nuevas parejas, capacidad de los padres para diferenciar el rol parental del conyugal, formas de comunicación, entre otros). 7.3. Resultados de las entrevistas colaterales. 7.4. Resultados de las pruebas psicológicas (describir la finalidad de la prueba, sus propiedades psicométricas e interpretación de las puntuaciones obtenidas. |
8. DIAGNÓSTICO | 8.1. Según los resultados de la evaluación relacionar diagnósticos basados en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-5R) o el Manual de Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10. |
9. ANÁLISIS DEL CASO | 9.1 Hacer el análisis del caso relacionando hallazgos con el previo estudio de los documentos del expediente judicial. |
10. DISCUSIÓN FORENSE | 10.1 Confrontar los resultados con la literatura científica especializada. |
11. CONCLUSIONES | 11.1 Proporcionar conclusiones que respondan al objetivo del informe. |
12. RECOMENDACIONES | 12.1 Aportar recomendaciones según el criterio del evaluador y los hallazgos encontrados. |
13. NOMBRE DEL EVALUADOR | 13.1 Incorporar nombre completo del evaluador, número de tarjeta profesional, firma y fecha de elaboración del informe. |
14. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS | 14.1 De acuerdo con la última versión de las normas APA. |
15. ANEXOS | 15.1 Anexar acreditación del perito, de acuerdo con el artículo 226 del Código General del Proceso (si fuese requerido). 15.2 Anexar elementos del contenido del informe, según consideración del perito (pruebas psicológicas, transcripciones de entrevistas u otros. |